REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 05-11-15, presentado por la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.445,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIALIS CARDENAS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.031.234 de este domicilio, parte accionada y reconviniente en el presente juicio, Este Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO. DE LA RATIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRODUCIDOS CON LA CONSTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA:
Insisto en el valor probatorio y hace valer los medios de prueba documentales que fueron producidos en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda, y del escrito de reconvención, tales como. Instrumento poder, documento de propiedad de las parcelas signada “A”; documento anulado por ante el registro Inmobiliario del primer Circuito de Valencia signada “B”; Documento de Opción de Compra venta de fecha 15 de enero de 2008, signado “C”, documento del escrito dirigido a la Notaria pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo signada “D”, los cuales hace valer en este juicio.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO SEGUNDO. DE LA PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
Promueve marcado con la letra “E”, constante de 47 folios, copias certificadas de expediente N° 7595, inspección judicial, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y vista la oposición realizada en fecha 17-11-15, presentada por la abogada ANGELES HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 189.001 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, NIEGA la oposición por cuanto la misma será valorada en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.