JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 17-11-2015, suscrita por el abogado MILAGROS MONRROY MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.665 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita se aclare que en el fallo definitivo en su dispositiva menciono en Número de cedula de uno de los demandados errado, por haberlo solicitado la parte, este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”
Observa este Juzgado que en el fallo se incurrió un error en el número de cédula del co-demandado ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.569.124, en el decisión de la sentencia el cual es el V-15.869.124. Quedando subsanado de la siguiente manera demandados ALBIS MARYMAR MALDONADO, CHRISTIAN MARCEL MALDONADO, IVONNE MARGARITA MALDONADO, MARCIA ADELAIDA MALDONADO y FRANKLIN ALEXANDER MALDONADO, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.915..057, v-18.168.717, V-12.709.713, V-13.349.145 y V-15.869.124 respectivamente y de este domicilio. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha 21 de Noviembre de 2.015, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Se ordena asimismo la notificación a las partes de la aclaratoria dictada mediante este auto.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.015.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Jueza Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario