REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Noviembre de 2015
205º y 155º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por el ciudadano, GUSTAVO ALVAREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.208.496, actuando en sus propios derechos y en representación de la Sociedad de Comercio RANS C.A., y el ciudadano, GUSTAVO CARDENAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.122.745, en su carácter de Presidente de las Sociedades de Comercio ILCA INTERNATIONAL SUPPLY C.A e ILCA ENTERPRISES TELECOMM C.A., asistidos por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el N° 61.293, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA GUARDATINAJAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2006, bajo el N° 05, Tomo 72-A, en la persona de su Presidente, ciudadano, ATTILIO PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.254.864, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA Y SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la medida cautelares, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario