REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO Civil, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de amparo interdictal de obra Nueva interpuesta por la querellante, abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.954 de este domicilio, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano AHMAD ISSA WAKED, panameño, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. PA0056777 de este domicilio, contra los ciudadanos 1) CRISTIAN JEFFERSON GUERRERO SANDOVAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.860.405, 2) GISELA SOFIA VILLAREAL PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.224.125 de este domicilio, 3) ALEXANDER ANTONIO BARRIOS LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.681.010 y de este domicilio, 4) ciudadana YASMIN ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.925 de este domicilio, 5) ALONZO ENRIQUE RAMIREZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.607.247 de este domicilio; 6) JOAQUIN URBANO GUTIERREZ SANJUANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.557.726 de este domicilio, 7) ARMANDO LUIS FLORES TRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.078..178 de este domicilio; en donde alega:
Que los demandados CRISTIAN JEFFERSON GUERRERO SANDOVAL, GISELA SOFIA VILLAREAL PEREZ, ALEXANDER ANTONIO BARRIOS LEON, YASMIN ORTIZ, ALONZO ENRIQUE RAMIREZ DOMINGUEZ, JOAQUIN URBANO GUTIERREZ SANJUANELO, ARMANDO LUIS FLORES TRILLO, cesen la perturbación sobre las parcelas de terreno de la cual indebida y arbitrariamente está siendo victima su representada, por el abuso, arbitrariedad y despotismo perpetrado de manera flagrante por los ciudadanos antes mencionados. El Tribunal, en atención a lo expuesto considera que la querellante tiene cualidad para intentar la presente acción pues es presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “UNICENTRO ANDINO, C.A., por lo que este Juzgado LA ADMITE en cuanto a lugar en derecho la presente querella, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 786 del Código Civil y 717 del Código del Procedimiento Civil.
Abg. Isabel c. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López
El Secretario,