REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 02-11-2.015, presentado por la abogada DORA GONZALEZ LAMEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.073.347 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OTILIA MARIA OLIVERA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.234.057 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO I:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos VICTOR RUFINO MARÍN HEREDIA y MIREYA JOSEFINA PICADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-4.343.442 y V-11.404.592 respectivamente y de este domicilio.
CON RELACIÓN AL CAPITULO II:
Donde reproduce el merito favorable de los autos, en forma general, el Tribunal Niega su admisión tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, puesto que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte y que son objeto de prueba. Y así se decide.-
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.