REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de pruebas de fecha 06-11-2.015, presentado por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.109 de este domicilio, en su carácter de defensor- Ad-litem de la parte demandada, en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO DE LA PROMOCIÓN:

-Invoca a favor de su defendido el merito favorable que arrojan los autos, en forma general, el Tribunal Niega su admisión tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, puesto que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte y que son objeto de prueba. Y así se decide.-
- Consigna recibo de telegrama enviado a su defendido, en fecha 14-10-15, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario.