REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.015, le dio entrada al expediente signado con el Nº 18.801, proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele en este Juzgado el Nº 25.587, que contiene la demanda interpuesta por la abogada ROSA ELENA VASQUEZ PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 177.576 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA ROMELIA MANAURE JASPE y JULIO RAMON HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.194.845 y V-8.827.053 respectivamente y de este domicilio; por Cumplimiento De Contrato De Opción Compra Venta, por razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00), que equivale a DIECISEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (16.000UT) razón por la cual este Tribunal se declara competente en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario,