REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Noviembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la abogada ROSA ELENA VASQUEZ PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 177.576 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA ROMELIA MANAURE JASPE y JULIO RAMON HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.194.845 y V-8.827.053 respectivamente y de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es la ciudadana RAIZA RAQUEL CORDERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.152.010 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese Compulsa.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,