REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 18-11-15, presentado por el abogado PEDRO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 202.207 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SARUAT ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.409.525 de este domicilio, parte actora en el presente juicio en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CON RELACIÓN AL CAPITULO I.
Donde invoca a favor de su representado el merito favorable que arrojan los autos y muy especialmente se resalta que la parte demandada incurrió en confesión ficta a tener de los establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto son los alegatos y que el juez se pronunciara como punto previo en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
CON RELACIÓN AL CAPITULO II.
Solicita se pronuncie sobre la confesión ficta en que incurrieron los demandados, este Tribunal lo declara inadmisible, por cuanto son los alegatos y que el juez se pronunciara como punto previo en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.