REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Vista la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la abogada DANNIELLYS DEL CARMEN ROSO LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 192.200 y de este domicilio, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.041.446 de este domicilio; junto con sus recaudos anexos, se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto, que lo son los ciudadanos YSMAEL ANTONIO OLIVEROS CASTILLO, JOSELITO OLIVEROS CASTILLO, EDUARDO JOSE OLIVEROS CASTILLO, NANCY COROMOTO OLIVEROS CASTILLO, RUDY MARITZA OLIVEROS CASTILLO y JOSÉ GUMERCINDO OLIVEROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.108.232, V-7.108.230, V-7.145.283, V-12.521.654 y V-12.997.948 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, este Juzgado, en acatamiento a las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento a lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda librar único Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado GUMERCINDO OLIVEROS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.563.984 de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en el Diario El Nacional, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo, a dar contestación a la demanda. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Expídanse los Edictos ordenados. Líbrese compulsas, recibos y edicto.



ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,