REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º
De una revisión exhaustiva del presente expediente constata este Tribunal, que en fecha 02 de Noviembre del presente año, se dicto decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se declaro inadmisible la presente causa, en tal sentido se precise en la parte dispositiva del fallo que el mismo adolece de un error por cuanto al declara inadmisible la acción propuesta se indica que la misma fue presentada por personas distintas a las actuantes en el expediente en consecuencia; observa esta Juzgadora que el fallo en el particular único en la parte dispositiva se estableció lo siguiente: “…declara INADMISIBLE la demanda de ACCION DECLARATIVA O DECLARACIÓN UNILATERAL DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana MYRIAM RUTH LOZADA RAMIREZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.884.902, asistida por la abogada, INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°109.725. Y ASÍ SE DECIDE…” Cuando lo correcto es: declara INADMISIBLE la demanda de ACCION DECLARATIVA O DECLARACIÓN UNILATERAL DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana ELBA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.071.986, asistida por la abogada, LISETH FLORES PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°218.664. Y ASÍ SE DECIDE….”. Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia. Y ASI SE DECIDE
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco