REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Vista la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana REINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.518.787 de este domicilio, asistida por el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.207 de este domicilio; junto con sus recaudos anexos, se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto FRANCISCO ANTONIO PÉREZ AGUERO, que lo son los ciudadanos YUSMARI COROMOTO PÉREZ COLMENARES, DAVID JOSE PÉREZ COLMENARES, DANY YAMILETH PÉREZ COLMENARES, JELYS VIRGINIA PÉREZ COLMENARES, LEIDE JUDITH PÉREZ COLMENARES, FRANKLI JOHAN PÉREZ COLMENARES y YOSMARY VIRGINIA PÉREZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.162.895, V-15.656.422, V-15.656.479, V-17.448.494, V-18.054.250, V-19.217.271 y V-19.365.626 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, este Juzgado, en acatamiento a las sentencias reiteradas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento a lo establecido en el último aparte del articulo 507 del Código Civil Venezolano, se acuerda librar único Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado FRANCISCO ANTONIO PÉREZ AGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.129.156, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citados, en un termino de sesenta (60) días siguientes, contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación en el expediente del presente Edicto y la fijación del mismo en la puerta del Tribunal; el cual se ordena publicar en el Diario El Nacional, con la advertencia de que si no comparecieren a darse por citados, en dicho término se designará defensor con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese en su encargo, a dar contestación a la demanda. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Expídanse los Edictos ordenados. Expídanse las
copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Librese compulsas, recibos y edicto.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,