REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada ARGELIA LISSETT MOLINA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.161 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MERYANGEL JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.468.375 de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, calendarios consecutivos, a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadano: RAMON ALBERTO SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.186.338 de este domicilio, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Vista la solicitud de que se cite conforme al 223 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora niega dicha solicitud por cuanto debe agotarse la citación personal, se insta a la parte a consignar dirección a los fines de agotar la misma. Líbrese Compulsa, Recibo y Boleta.
Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,