REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.914

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos JESUS ALFREDO DUQUE CHACON, DOMINGO RUBEN QUIROZ RUIZ, JOSE SABINO REY ESCALANTE, CARMEN AIDE DUQUE DE REY y ELBA MARIA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9338.906, V-9.128.566, V-9.127.287, V-9.338.630 y V-10.741.857, respectivamente, actuando en su condición de vendedores de verdura, hortalizas, legumbres, frutas y demás Productos Agrícolas “FERIA DE HORTALIZAS DSANTP CRISTO DE LA GRITA 2014, C.A.”, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio BERNARDO ALVAREZ CASTILLO y WILMER ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.667 y 189.518, respectivamente, contra el acto administrativo provocada por la vía de hechos de fecha 08 de septiembre de 2015, y contra la edición inmediata del día 09 de septiembre de 2015, Resolución Nro. DH-AL-001-09-2015, la cual fue notificada en fecha 10 de Septiembre de 2015. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DE HACIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.914. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3198, 3199, 3200 y 3201. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ









LEAG/DPM/tania