JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 24 de noviembre de 2015
Años: 204º y 156º
Expediente Nro. 15.742
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2015, presentada por el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, mediante la cual expone:
“solicito a este digno Tribunal se ABOQUE al conocimiento de la causa”
Observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, que:
En fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, presentó querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 14 de abril de 2015, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 29 de julio de 2015, este Juzgado Superior dicto despacho saneador, mediante el cual solicito a la parte interesada la consignación en autos del cartel de notificación de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana FLOR SOLÓRANO, en su condición de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 10 de agosto de 2015, el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, presentó reforma de la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y ordenó la citación al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de septiembre de 2015, la ciudadana alguacil de este Tribunal, NEGLIS MOLINA, dejo constancia mediante diligencia de haber notificado al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 28 de septiembre de 2015, comparece el ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, mediante diligencia otorga poder apud acta a la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835.
En fecha 19 de octubre de 2015, comparece el ciudadano JULIO CESAR CENTENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.152.789, actuando en nombre y representación de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES INOJOSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.449, mediante escrito dan cumplimiento a lo establecido en el articulo99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y consignan contestación en la presente querella. Por auto dictado en esta misma fecha se ordena agregar como pieza separada el expediente personal del ciudadano BORIS BLADEMIZ GUTIERREZ BIZAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.234.185, vista su vulominosidad.
Ahora bien, queda plenamente demostrado que en la presente causa se incurrió en un error material, ya que la presente querella fue recibida por el Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior, y las actuaciones subsiguientes fueron realizadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal, deja sin efecto, el auto dictado en fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual solicito a la parte interesada la consignación en autos del cartel de notificación de fecha 09 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana FLOR SOLÓRANO, en su condición de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En el presente caso, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de agosto de 2015, así como los oficios Nros. 2577, 2578 y 2579.
En este estado, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal, esto es, dictar un nuevo auto de admisión, una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas.
Líbrense oficios de notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nro. 15.742. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3382, 3383, 3384.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/Tania
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