REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de noviembre de 2015
Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación


Expediente Nº 15.584

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano ABRAHAM ELÍAS MÚJICA VELIZ, portador de la cedula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por los abogados Noe Enoc Mújica Veliz y Moisés Obeb Mújica Veliz, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.849 y 151.322 respectivamente, mediante la cual solicitan:

“(…)Se proceda respetuosamente la ejecución voluntaria de la referida sentencia y en el supuesto que el municipio Valencia del Estado Carabobo actuando por órgano del Concejo Municipal no procediera a acatar la solicitud de ejecución forzosa de la misma, pedimento que formulo con fundamento en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró con lugar y se ordeno una experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Abraham Elías Mújica Veliz, portador de la cedula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistido por los abogados Noe Enoc Mújica Veliz y Moisés Obeb Mújica Veliz, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.849 y 151.322, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nro. CM.V-RP-2014-017 de Fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .


Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado se declaró con lugar y se ordeno una experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir, relacionada con la reincorporación al cargo que desempeñaba la querellante, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la irrita destitución hasta el efectivo reintegro al cargo, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2016 y 2017, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2015.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2015.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 dictada por este Juzgado. mediante la cual declaró: “…a. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Abraham Elías Mújica Veliz, portador de la cedula de identidad Nº 11.812.457, debidamente asistida por el abogado Luís Amado Alcántara Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.160. b. SE ORDENA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. CM.V-RP-2014-017 de Fecha dieciocho (18) de julio de 2014, emanado del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c. En consecuencia. d. SE ORDENA la reincorporación del querellante a su cargo de Oficina Grado 1 adscrito a la Coordinación de Comisiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejoras sociales, económicas o de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados con una experticia complementaria del fallo conforme al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…”

2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Presidente del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por este Juzgado se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez ,

Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez

Exp. Nº 15.584. En la misma fecha se libró oficios Nros. 3396, 3397 y 3398

La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DVPM/YYAG.
Diarizado Nº _____