REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.850
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el ciudadano FELIPE DE JESUS ALVARADO, portador de la cedula identidad Nº V-12.742.303, en su carácter de Presidente de la Cooperativa OHSUN, R.L, asistido por el abogado LORENZO MIGUEL WINKLAAR DIAZ, cédula de identidad Nº V-3.307.032, Inpreabogado N° 39.960, contra Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Representante legal de Diques y Astilleros Compañía Anónima (DIANCA), domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, vía Base Naval “Agustín Armario” parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión, así mismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de acuerdo a lo establecido al articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 15.850. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/Yyag.
Diarizado Nº _____
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