REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, nueve (09) de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 10.624

Mediante sentencia de fecha veinte y tres (23) del mes de marzo de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“CON LUGAR la querella funcionarial por pago de diferencia de prestaciones sociales interpuesta la ciudadana GRACIELA MERCEDES LUNA DE HEREDIA, cédula de identidad V-3.180.125, asistida por la abogada Omaira Añez Tremont, Inpreabogado Nros. 1.831, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se ORDENA el pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora, atendiendo a lo establecido en la parte motiva de este fallo.

De igual manera, se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2014, la cual estableció:

“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2009, por la Abogada Marien Lence, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GRACIELA MERCEDES LUNA DE HEREDIA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. CONFIRMA, con la reforma efectuada, la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2015, suscrita por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIELA MERCEDES LUNA DE HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.180.125, solicitó: “(…) la ejecución de la sentencia (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual:“(…omissis…) CONFIRMA, con la reforma efectuada, la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte”, en la querella funcionarial por diferencia de pago de prestaciones sociales incoado por la ciudadana GRACIELA MERCEDES LUNA DE HEREDIA, cédula de identidad V-3.180.125, asistida por la abogada Omaira Añez Tremont, Inpreabogado Nros. 1.831, contra la Gobernación del Estado Carabobo.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2014, relacionada con el pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora de la recurrente.

Ahora bien, en relación al pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2016 y 2017, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2015.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009, de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de abril de 2014, y de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2014.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de abril de 2014, relacionada con el pago de la diferencia de prestaciones sociales y de los intereses de mora de la recurrente, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Expediente Nro. 10.624. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 3288 y 3289.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ