REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3416
El 19 de junio de 2007 la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, actuado en su carácter de apoderado judicial de MAYOR DE VIVERES LA LIBERTAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 05 de agosto de1998, bajo el Nº 13, tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 30552023-2, con domicilio fiscal en el Mercado de Mayorista Nave B local Nº5, Tocuyito estado Carabobo interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-548 del 19 de diciembre de 2005 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2009 se dicto sentencia definitiva número 0697 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de MAYOR DE VIVERES LA LIBERTAD, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-548 del 19 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual constató que la contribuyente emitió facturas de ventas con prescindencia de los requisitos legales y reglamentarios para el período comprendido desde agosto de 2004 hasta julio de 2005, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil ochocientas unidades tributarias (1800 U.T.).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de junio de 2012 se dicto auto se remitió expediente a Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta.
El 23 de noviembre de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01552 en la que declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia definitiva Nº 0697 de fecha 20 de octubre de 2009 que declaro parcialmente con Lugar el recurso contencioso Tributario interpuesto.
2. SE CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo dictado el 20 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Region Central, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto, en consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación Nº 7109002542, 7109002543, 7109002544, 7109002545, 7109002546, 7109002547, 7109002548, 7109002549, 7109002550 y 7109002551, respectivamente, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado.
El 16 de julio de 2015el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 16 de julio de 2015 se dicto auto solicitando a la contribuyente la ejecución voluntaria de la sentencia cuya notificación fue consignada por el alguacil en fecha 29 de julio de 2015 informando “… se me fue imposible encontrar dicho establecimiento ya que al parecer no funciona en esta dirección según versiones de comerciantes allegados a la contribuyente mencionada…”
Por consiguiente en fecha 16 de julio de 2015 se libro cartel de notificación en la puerta del Tribunal el cual fue agregado en fecha 17 de septiembre de 2015 debiendo realizar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 01552 de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1303 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
Exp. Nº 1303
PJSA/ps/ma
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