REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1372
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3417

El 20 de septiembre de 2006 el ciudadano Carlos Alberto de Freitas Belim, titular de la cédula de identidad número E- 81.710.114, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil LA EMBAJADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de septiembre de 1992, bajo el N° 17, Tomo 30-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30039698-3, domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, bajando el elevado, Urbanización Rancho Grande, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265, interpone recurso jerárquico subsidiario con recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 emanada del Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 18 de Mayo de 2007 la administración tributaria dictó sentencia Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000345-85, la cual declaro INADMISIBLE el recurso jerárquico.
El 29 de octubre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0555 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente LA EMBAJADA, C.A., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 y la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000345-85 del 18 de mayo de 2007, ambas emanadas de ese órgano jurisdiccional.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por LA EMBAJADA contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 10 de julio de 2006.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la aplicación de las sanciones a LA EMBAJADA, C.A.
4) CONFIRMA las infracciones, pero no la cuantificación de las multas contenidas en la Resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 por emitir facturas con presidencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y por no cumplen con las formalidades en los libros de compras y ventas.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación de la multa de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de noviembre de 2008 la abogada Gloria Cobaleda Canache, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.986, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante diligencia apela de la Sentencia Definitiva N° 0555, publicada el 29 de octubre de 2008.
El 25 de mayo de 2009 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00204 en la que declaró:
1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL el 14 de noviembre de 2008, contra la sentencia definitiva Nro. 0555/2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 29 de octubre del mismo año, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente de forma subsidiaria al recurso jerárquico.
2.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008.
3.- Conociendo en consulta se REVOCA la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil LA EMBAJADA, C.A. y FIRMES los actos administrativos impugnados
4.- Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el fallo.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se dicta auto donde se dio por recibido oficio 2588 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente.
El 16 de julio de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dicto auto donde se observa que la contribuyente LA EMBAJADA C.A, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 00204 de fecha 16 de febrero de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena librar boleta de notificación y una vez que conste en autos dicha boleta, la contribuyente tendrá un lapso de cinco (05) días para que efectué el cumplimiento voluntario.
Visto el escrito del 19 de octubre de 2015, presentado por el abogado Ender Viloria Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.265, en su carácter de apoderado judicial de LA EMBAJADA, C.A, mediante el cual consigna siete (07) copias simple de las planillas de pagos marcados en letras desde la “A” hasta la “G”, cada una por un monto de Bolívares cinco mil cuarenta sin céntimos (5.040,00.Bs.).
Este tribunal observa, que en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000345-85 del 18 de mayo de 2007, la administración declara INADMISIBLE el recurso jerárquico y confirmó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224, en la cual fueron emitidas trece (13) planillas de pagos por un monto de bolívares cinco millones cuarenta mil sin céntimos cada una (5.040.000,00) y una (01) planilla de pago por un monto de Bolívares cuatrocientos veinte mil sin céntimos (420.000,00), expresadas con la denominación antes de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria el 01/01/2008. Visto lo anterior, se evidencia que en la resolución de imposición de sanción fueron emitidas un total de catorce (14) planillas de pago y la recurrente solo cancelo siete (07) planillas de pago, razón por la cual puede evidenciarse que no ha realizado el pago completo y por ende no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00204 del 16 de febrero del 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 00204 de fecha 16 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1372 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1372
PJSA/ps/jt