REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de noviembre de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE N° 3221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3413
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Laura Valls Brizuela, titular de la cédula de identidad n° V-4.459.734, en su carácter de administradora de COMERCIALIZADORA HEMA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 14 de mayo de 2013, bajo el n° 46, Tomo 12-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-31278549-7, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, C.C Profesional Verona, Nivel 3, Oficina 15, Sector Agua Blanca, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Rogelio Alejandro Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 11.840, contra el acto administrativo contenido en la resolución nº RL-AE079/2013CS del 19 de mayo de 2014, emanada por el Director de la Gerencia Tributaria de Fiscalización de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO del estado Cojedes.
Seguidamente este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis:
El 14 de julio de 2014 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3221. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio Tinaquillo del estado Cojedes el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 15 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 20 de octubre de 2015 se instó a la parte a impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 14 de julio de 2014 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 14 de julio de 2014 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Laura Valls Brizuela titular de la cédula de identidad n° V-4.459.734, en su carácter de administradora de COMERCIALIZADORA HEMA, C.A. Notifíquese a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría Géneral de la República, Alcalde y Sindico Procurador del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la notificación de la Contraloría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de igual manera para la notificación del Alcalde y Sindico Procurador del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría General de la Republica, Alcalde y Sindico Procurador del municipio Tinaquillo del estado Cojedes se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
Exp. N° 3221
PJSA/ps/ma
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