REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 0744

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3422

El 20 de febrero de 2006 el ciudadano Antonio Luis Castillo Valenzuela, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.732, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 6345, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA S.A., inscrita inicialmente bajo la denominación de PRODUCTOS SIDERURGICOS S.A., “PRODISER” en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de marzo de 1.979, bajo el nº 65, tomo 5-A, la cual absorbió por fusión a la contribuyente HIERRO VALENCIA, C.A., según se evidencia de actas de fusión una inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de septiembre de 2005, nº 08, tomo 84-A y la otra por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 09 de septiembre de 2005, nº 32, tomo 50-A; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 7082 del 11 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) anteriormente denominado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
El 21 de febrero de 2006 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, estando a derecho el contribuyente quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria numero 1450 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción intentada por el ciudadano Antonio Luis Castillo Valenzuela, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.536.732, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 6345, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA S.A.,, plenamente identificados, cuya notificación fue consignada por el alguacil en fecha 06 de octubre de 2015 siendo esta la ultima notificación.
En fecha 21 de octubre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En 28 de octubre de 2015 se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria del Sumario N° 7082 del 11 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) anteriormente denominado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) a través de cual se determinó Reparo al accionante por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.3.953.681,00) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Consultaría Jurídica de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.

Exp. Nº 0744
PJSA/ps/ma