REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3427
El 17 de septiembre de 2008, el ciudadano Rodolfo Morales, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.105, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENECIA SHIP SERVICE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el N° 7, Tomo N° 9-D y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio Procesal en la Calle Comercio Nº 4, frente a la plaza el Águila, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/205-238 del 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución y Liquidación N° 2006215001116-9 del 05 de diciembre de 2007 por concepto de multa e intereses, por un monto total de bolívares ciento cuarenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos nueve con catorce céntimos (Bs. 143.268.909,14) (BsF. 143.268, 90) por enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos en mayo de 2006.
El 17 de diciembre de 2009 se dicto sentencia definitiva número 0735 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Rodolfo Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENECIA SHIP SERVICE, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/205-238 del 23 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución y Liquidación N° 2006215001116-9 del 05 de diciembre de 2007 por concepto de multa e intereses, por un monto total de bolívares ciento cuarenta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos nueve con catorce céntimos (Bs. 143.268.909,14) (BsF. 143.268, 90) por enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos en mayo de 2006.
2) CONDENA en las costas procesales a VENECIA SHIP SERVICE, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, con una cantidad equivalente al cinco (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de enero de 2010 se interpuso recurso de apelación mediante diligencia por parte del contribuyente VENECIA SHIP SERVICE C.A.
En fecha 24 de octubre de 2011 se remitió expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con motivo del recurso de apelación anteriormente mencionado, el cual fue decidido mediante sentencia Nº 01215 de fecha 24 de octubre de 2012 declarando:
“… PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio de la contribuyente VENECIA SHIP SERVICE, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 0735 del 17 de diciembre de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión, salvo en lo relativo al quantum de la sanción de multa impuesta, en virtud de la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, declarada en el presente fallo.
Se declara FIRME, al no ser objeto de apelación ni resultar desfavorable para la República, el pronunciamiento emitido por el juzgador de origen, referente a la improcedencia de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Se ordena a la Administración Tributaria recalcular la sanción de multa impuesta y emitir nuevas planillas de liquidación, de acuerdo a lo establecido en esta sentencia…”
El 20 de julio de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa, de igual forma, en esta misma fecha se dictó auto solicitando a la contribuyente la ejecución voluntaria de la mencionada sentencia fijando un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara dicho cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 01215 de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1715 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 1715
PJSA/ps/ma
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