REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3443
El 02 de noviembre de 2006 el ciudadano Favio Segundo Ramírez Calderón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.327.201, actuando en su carácter de Director de AUTO FERRETERIA EL TRIGAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de diciembre de 2002, bajo el N° 16, Tomo N° 61-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07508033-5, con domicilio fiscal en la urbanización el Trigal Sur, C.C Trigal Sur, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-22 del 17 de febrero de 2006 emanada de ese órgano administrativo.
El 13 de marzo de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/309-69, que declaró Sin Lugar el recurso.
El 02 de julio de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/309-47, el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 30 de julio de 2008 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de diciembre de 2010 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla.
El 10 de octubre de 2011 se libro cartel de notificación de la entrada al contribuyente siendo agregado el 26 de octubre de 2011.
El 07 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2788 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano Favio Segundo Ramírez Calderón, actuando en su carácter de Director de AUTO FERRETERIA EL TRIGAL, C.A, plenamente identificada, cuyo cartel de notificación fue consignado en fecha 22 de noviembre de 2012.
El 18 de septiembre de 2015 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Contraloría General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 25 de noviembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/309-69 del 13 de marzo de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1627
PJSA/ps/jt
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