REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3446
El 06 de agosto de 2009, el ciudadano Camilo Stenta Di Fulvio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.809, en su carácter de Director Gerente de COSMOCOPIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 29 de diciembre de 1993, bajo el Nº 97, Tomo 600-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30157790-6, con domicilio fiscal en la Av. 19 de abril, Edif. Torre Cosmopolitan, piso 1, local 20, Urb. Calicanto, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.259, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/6321-209 del 20 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-116 del 25 de enero de 2007.
El 23 de junio de 2010 se dicto sentencia definitiva número 0876 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Camilo Stenta Di Fulvio, en su carácter de Director Gerente de COSMOCOPIAS, C.A., debidamente asistido por el abogado Manuel José Olivieri González, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/6321-209 del 20 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-116 del 25 de enero de 2007 que dejó constancia de lo siguiente: 1- La contribuyente emitió un total de 9617 facturas computarizadas que no reúnen los requisitos exigidos por las normas tributarias para los periodos comprendidos desde marzo 2005 hasta marzo 2006, ambos inclusive, por cuanto no coloca la condición de la operación (si es a crédito o de contado), ni señala la frase “sin derecho a crédito fiscal”; y 2- No exhibe en lugar visible la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al año anterior al ejercicio en curso. Sanción convalidada: 1065 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a COSMOCOPIAS, C.A.,
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 23 de marzo de 2012 se dictó auto mediante el cual se remitió el expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la representante legal de la administración tributaria mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2010.
El 03 de noviembre de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01136 en la que declaró:
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia Nº 0876 de fecha 23 de junio de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; por tanto, se REVOCA el pronunciamiento de la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos tributarios formales.
2. QUEDA FIRME, por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario incoado, lo atinente a las infracciones cometidas relativas a: 1. Emitir las facturas en forma computarizada, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, en los períodos comprendidos desde marzo 2005 hasta marzo 2006, y 2. No exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de impuesto sobre la renta correspondiente al año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto, por la sociedad mercantil COSMOCOPIAS, C.A., contra la resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009-6321-209 dictada el 20 de mayo de 2009, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos expuestos en el presente fallo.
El 18 de mayo de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 25 de mayo de 2015 se dicto auto solicitando a la contribuyente la ejecución voluntaria de la sentencia cuya notificación fue recibida mediante comisión de fecha 15 de octubre de 2015 a través de la cual informa: “…toque la puerta del local antes mencionado en varias oportunidades y sin recibir respuestas de persona alguna, razón por la cual me fue imposible practicar la presente notificación…”
Por consiguiente en fecha en esa misma fecha se libró cartel de notificación en la puerta del Tribunal el cual fue agregado en fecha 16 de noviembre de 2015 debiendo realizar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 278 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 01136 de fecha 03 de noviembre de 2012 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2124 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino
Exp. Nº 2124
PJSA/ps/ma
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