REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2484
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3442
El ciudadano Abadia Patiño Pernia, titular de la cédula de identidad número V-7.223.313, en su carácter de director general de MUNDO SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 16, Tomo 12-A del 28 de febrero de 2005 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31285519-3, con domicilio en la avenida Bolívar, Centro Comercial Parque Aragua, nivel 3, local 321, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Mercedes Lugo del Moral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.596, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00088-414 del 08 de octubre de 2009, la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó el contenido de la Resolución imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-DF-PEC-954 de fecha 14 de agosto de 2007 y las planillas de liquidación que de esta derivan, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de junio de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/88/21 de fecha 26 de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 04 de octubre de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de octubre de 2011 se agregó cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de diciembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2852 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Abadia Patiño Pernia, titular de la cédula de identidad número V-7.223.313, en su carácter de director general de MUNDO SPORT, C.A.
El 16 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
El 16 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00088-414 del 08 de octubre de 2009 y las planillas de liquidación que de el se derivan, emanada del Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia
Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2484
PJSA/ps/gl
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