REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000174
ASUNTO: GP31-V-2015-000174
DEMANDANTE: Ruscarlin Sunin Lugo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N v-18.108.322, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Enrique Lugo Milán, Inpreabogado No. 211.539
DEMANDADOS: Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, Maria Natividad Martínez y Juan Ramón Flores Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.100.139, 11.103.527, 11.103.528, 7.503.468 y 13.332.415, respectivamente, ambos de este domicilio
MOTIVO Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE: GP31-V-2015-000174
RESOLUCIÓN No.: 2015-000093 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se contrae el presente asunto a demanda Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana Ruscarlin Sunin Lugo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.108.322, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Enrique Lugo Milan, Inpreabogado No. 211.539, contra los ciudadanos Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, Maria Natividad Martínez y Juan Ramón Flores Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.100.139, 11.103.527, 11.103.528, 7.503.468 y 13.332.415, respectivamente. A los fines de su admisibilidad este Tribunal observa. En fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial mediante sentencia No. 2015/80, declaró la perención en el expediente No. GP31-V-2015-000116, contentiva de demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta la ciudadana Ruscarlin Sunin Lugo Rodriguez, contra los ciudadanos Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, Maria Natividad Martínez y Juan Ramón Flores Martínez, esto lo ha verificado este Tribunal por notoriedad judicial permitido a través del sistema Iuris 2000 que funciona en este Circuito Judicial Civil.
En tal sentido, el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil señala: “La perención no impide que se vuela a proponer la demanda…”. Por su parte, el artículo 271 eiusdem señala: En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
Significa entonces, que al declararse la perención surge una causal de inadmisibilidad por espacio de tres meses que funciona como una consecuencia por la sanción de extinción del proceso por efecto de la inactividad de la parte actora, y se declara conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la inadmisibilidad de la demanda por disposición expresa de ley. De tal manera, que habiéndose declarado la perención en fecha 06 de octubre de 2015, y proponiendo de nuevo la demanda la parte actora antes de los 90 días que señala el mencionado artículo 271, la misma deviene en inadmisible de conformidad con las disposiciones legales antes señaladas. Así, se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por la ciudadana Ruscarlin Sunin Lugo Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.108.322, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Enrique Lugo Milan, Inpreabogado No. 211.539, contra los ciudadanos Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, Maria Natividad Martínez y Juan Ramón Flores Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.100.139, 11.103.527, 11.103.528, 7.503.468 y 13.332.415, respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintiséis días del mes de noviembre de 2015, siendo las 10:57 de la mañana. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencia.
La Juez Provisorio
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha previa formalidades de ley, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
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