REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000530
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada ORLAIMAR VARDERRAMA, y defensora de los derechos y garantías de los imputados ALEXANDER DE JESUS CASTILLO BRACAMONTE Y ROSSY GEORGINA URDANETA GONZALEZ, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 20 de Noviembre de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados ciudadanos, en la actuación GP01-P-2014-015555, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, para el ciudadano ALEXANDER DE JESUS CASTILLO BRACAMONTE.
Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién dio respuesta al presente recurso en fecha 05-03-2015 como consta de la revisión de las actuaciones del folio 23 al folio 26, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 17-07-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 22-07-2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, ordenándose la devolución del presente asunto al Tribunal a quo, por defectos de forma en el cuaderno separado en fecha 22-07-2015.
En fecha 06-11-2015, se da cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 01 de Diciembre de 2014, es decir el recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 45 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada ORLAIMAR VARDERRAMA, y defensora de los derechos y garantías de los imputados ALEXANDER DE JESUS CASTILLO BRACAMONTE Y ROSSY GEORGINA URDANETA GONZALEZ, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 20 de Noviembre de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados ciudadanos, en la actuación GP01-P-2014-015555, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y adicionalmente el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, para el ciudadano ALEXANDER DE JESUS CASTILLO BRACAMONTE.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 3:10 PM