REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-00257
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000257, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZALEZ RONDON, debidamente asistida por los profesionales del derecho EVA ORTEGA C. y JESUS MANUEL MORALES CASTILLO; en las actuaciones seguidas al ciudadano: JESUS MIGUEL RODRIGUEZ NAVAS en contra de la decisión dictada en fecha 05 de marzo del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 05 de agosto del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZALEZ RONDON, debidamente asistida por los profesionales del derecho EVA ORTEGA C. y JESUS MANUEL MORALES CASTILLO; en las actuaciones seguidas al ciudadano: JESUS MIGUEL RODRIGUEZ NAVAS, procediendo en su condición de victima para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que el auto motivado fue publicado en fecha 05 de marzo del 2015, notificada en fecha 13-05-2015, interpuesto el recurso de apelación en fecha 18 de mayo del 2015, infiriéndose del computo realizado por secretaria, que corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al tercer (3er) día de publicado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la ciudadana YESENIA MARGARITA GONZALEZ RONDON, debidamente asistida por los profesionales del derecho EVA ORTEGA C. y JESUS MANUEL MORALES CASTILLO; en las actuaciones seguidas al ciudadano: JESUS MIGUEL RODRIGUEZ NAVAS en contra de la decisión dictada en fecha 05 de marzo del 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se fija audiencia en esta Corte de Apelaciones para el día 23 de noviembre del 2015, a la 1 PM. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas Nidia González Rojas


La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretaria
Asunto: GP01-R-2015-000257
Hora de Emisión: 12:09 PM