REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º
Asunto: GP01-R-2015-0000309
En fecha 02 de junio del 2015, el profesional del derecho KIESLER FLORES GOMEZ, Defensor Publico Auxiliar Tercero Encargado de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos de los adolescentes CARLOS EDUARDO ELEOS ELEOS y JESUS CALLEJO FERNANDEZ, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha veintiuno y veintidós de mayo del 2015 y motivada en fecha veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual decretó la detención de sus representados.
En fecha 08 de junio del 2015, el Fiscal Veintitrés del Ministerio Público del estado Carabobo, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensa.
En fecha 15 de julio del 2015, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte.
En fecha 04 de agosto del 2015, se declaró admitido el presente recurso de apelación, siendo que estando la Sala, en la oportunidad de resolver el fondo de lo planteado, sobreviene en el presente asunto la siguiente situación:
En el caso, particular del adolescente CARLOS EDUARDO ELEOS ELEOS, se pudo advertir que en fecha 26 de junio del 2015, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, se realizó la audiencia preliminar, siendo que en fecha 29 de junio del 2015, se le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, siendo que en dicha oportunidad, tanto el adolescente, como su abogado de confianza, DESISTEN, del recurso de apelación interpuesto contra la medida privativa inicialmente dictada.
II
Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
En el presente caso, se observa que el hoy sancionado, CARLOS EDUARDO ELEOS ELEOS, luego de admitir los hechos y resultar sancionado, manifestó conjuntamente con su abogado de confianza, su voluntad libre y espontánea de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 02 de junio del 2015.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el adolescente CARLOS EDUARDO ELEOS ELEOS, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio del 2015, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el justiciable y la defensa tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, procede a Homologar el Desistimiento planteado, aunado al hecho que el recurso sobreviene en improcedente toda vez que la medida privativa cautelar inicialmente dictada, pasa a erigirse en una sanción definitiva, en virtud de sentencia condenatoria dictada por la admisión de los hechos. Así se decide.
Mientras que en el caso, particular del adolescente JESUS CALLEJO FERNANDEZ, se pudo advertir, al estudiar el fondo de la recurrida, que en la decisión que se pretende impugnar dictada en fecha veintiuno y veintidós de mayo del 2015 y motivada en fecha veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, al mismo, se le dictó medida cautelar sustitutiva de libertad y no medida privativa de libertad, específicamente se le impusieron las medidas cautelares de los literales C, E, y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo así, el recurso de apelación, en su caso particular, deviene en INADMISIBLE sobrevenidamente, toda vez que conforme a la ley especial sobre la materia, dicho pronunciamiento no es de la categoría de expresamente impugnable, aunado al hecho que las causales de admisión y por contraste la de inadmisión, son de orden publico y pueden ser dictadas fundadamente en cualquier tiempo. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho KIESLER FLORES GOMEZ, Defensor Publico Auxiliar Tercero Encargado de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del adolescente CARLOS EDUARDO ELEOS ELEOS, contra la decisión dictada en fecha veintiuno y veintidós de mayo del 2015 y motivada en fecha veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual decretó la detención de su representado. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, el Recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho KIESLER FLORES GOMEZ, Defensor Publico Auxiliar Tercero Encargado de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del adolescente JESUS CALLEJO FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha veintiuno y veintidós de mayo del 2015 y motivada en fecha veintisiete de mayo del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a su representado. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Danilo Jose Jaimes Rivas Nidia Alejandra Gonzalez Rojas
La Secretaria
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
GP01-R-2015-000309
Hora de Emisión: 3:00 PM