REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000320
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000320, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el asunto seguido a Ciudadano: JOSÉ LUIS PARRA PINTO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-012763, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo del 2015, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de agosto del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del Derecho YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 21 de mayo del 2015, interponiendo el presente recurso de apelación en fecha en fecha 08 de junio de 2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación de autos”, interpuesto por YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el asunto seguido a Ciudadano: JOSÉ LUIS PARRA PINTO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-012763, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo del 2015, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra Gonzalez Rojas
La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La secretaria
Asunto: GP01-R-2015-000320
Hora de Emisión: 3:20 PM