REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000682
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la abogada ZAHIRIU DEL VALLE PERERO GUERRERO, en su Condición de Defensora Publica, Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 13 de Agosto de 2015 y debidamente motivada en fecha 20-08-2015, contra el ciudadano JOSE HANS SALAZAR PERERO, en la actuación GP11-2010-001072, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 en concordancia con el articulo 16.1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Interpuesto como fue el presente recurso, el Tribunal a quo dio el tramite de ley, y emplazo a la Vindicta Publica en fecha 04 de Septiembre de 2015, quien dio contestación al presente, en fecha 23 de Septiembre 2015, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de Octubre de 2015; siendo que el 05 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente, a Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Esta Sala, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ZAHIRIU DEL VALLE PERERO GUERRERO, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Defensora Publica y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, en fecha 20 de Agosto de 2015; el recurso ha sido presentado el 03 de Septiembre 2015, es decir el recurso fue interpuesto al NOVENO DIA HABIL, luego de publicado el fallo recurrido, tal como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio 85 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma hábil y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto; de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte eiusdem, para el día 30 de Noviembre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria.
Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:17 PM