REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000251
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por el Abogado LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano Acusado DARWIN DE JESUS BOLAÑO DE LAS SALAS, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 14 de Agosto de 2014 y publicado su auto motivado en fecha 02-10-2014, que CONDENO al ciudadano antes nombrado a cumplir la pena de (17) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, en la actuación GP01-2011-003129, que se sigue al aludido acusado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación Fiscal, dando contestación al presente asunto en fecha 06-07-2015, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 13-07-2015, siendo que en fecha 09-11-2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL MONTERO TORREALBA, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Defensor Privado y por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal 05 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre del 2014, que el acusado de autos fue debidamente impuesto del fallo recurrido en fecha 27-04-2015, que el recurso ha sido presentado el día 12 de Mayo de 2015, es decir el recurso fue interpuesto al NOVENO DÍA HÁBIL después del acto de imposición del fallo recurrido como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio (37) del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 04 de Diciembre de 2015, a las 12:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria.
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:09 PM
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