REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 20 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000557
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada INGRID DEVERA, en su condición Defensora Publica, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2015, y motivada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada con el Nº GP01-D-2015-001068, causa seguida al adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, donde DECRETO MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra procesado de autos.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al representante fiscal en fecha 08 de Septiembre del 2015 quien no presento escrito de contestación al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 06-10-2015, siendo que en fecha 09 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
En fecha 21 de Septiembre del 2015, la procesada de autos, en la celebración de la audiencia preliminar, procedió a manifestar su desistimiento al presente recurso de apelación, como se hace constar en las presentes actuaciones al folio 17, del presente asunto.
En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación de revisión de sentencia interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por la procesada de autos, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 25 de Agosto de 2015, mediante el cual DECRETO MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra procesado de autos, en la actuación GP01-P-2015-001068, seguida al aludido adolescente por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, POSESION DE ARMA DE FUEGO y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Abogada INGRID DEVERA, en su condición Defensora Publica, contra de la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2015, y motivada en fecha 25 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada con el Nº GP01-D-2015-001068, causa seguida al adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, donde DECRETO MEDIDA DE DETENCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra procesado de autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:36 PM