REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-O-2015-000038


El 15 de agosto del 2015, el ciudadano FREDDIS MARTIN ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, portador del documento de identidad N° V- 8.609.104, de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo municipio Guacara urb. Villa Alianza manzana C casa N° C16, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDGAR JIMÉNEZ, portador del documento de identidad N° V-20.728.786, quien es Abogado, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 209.644, quien para todos los efectos procesales tiene como domicilio la Av. Aránzazu edificio el gran palacio piso 3 oficina 16 en la ciudad de Valencia Edo. Carabobo, actuando en este acto en el carácter de APODERADO del ciudadano CRISTIAN FERNANDO NIETO PÉREZ, portador del documento de identidad N° V-18.660.685, según consta en el poder debidamente autenticada ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia edo. Carabobo, en fecha 12 de Febrero del 2015, quedando inserto bajo el N° 32, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría (se anexa copia simple), acude ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de interponer, acción de amparo contra el Tribunal Séptimo de Primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Carabobo, por omisión de pronunciamiento en cuanto a solicitud de vehiculo efectuada por su persona.
El 05 de noviembre del 2011, se dio cuenta en Sala, siendo designada ponente, conforme al sistema de distribución de causas, la Jueza Laudelina E. Garrido A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que dictó la decisión recurrida en amparo, en este caso el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y del Fiscal Constitucional del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano FREDDIS MARTIN ORTEGA, debidamente asistido en este acto por el ciudadano EDGAR JIMÉNEZ, actuando en este acto en el carácter de APODERADO del ciudadano CRISTIAN FERNANDO NIETO PÉREZ, portador del documento de identidad N° V-18.660.685, contra el TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO, por omisión de pronunciamiento.

2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo,

3. ORDENA practicar la notificación de la accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo Jose Jaimes Rivas Nidia Alejandra González Rojas


La Secretaria de Sala

Alejandra Blanquis



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Lega.
GP01-0-2015-000038

Hora de Emisión: 12:38 PM