REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 9 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000134

En fecha 07 de abril del 2014, los profesionales del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y LUIS ARMANDO BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.942.805 y V-18.241.273, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 85.897 y 135.493, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA SILVA, interponen recurso de apelación, contra resolución dictada en fecha 21 de marzo del 2014, por el Tribunal Décimo de Control, Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

En fecha 30 de junio del 2014, la Fiscal Provisorio de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del estado Carabobo, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 09 de diciembre del 2014, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, estando integrada la Sala, igualmente, para el momento de decidir por las Juezas Adas Marina Armas Díaz y Yoibeth Escalona Medina.

En fecha 18 de diciembre del 2018, se admite el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de enero del 2015, no obstante, en la oportunidad de resolver el fondo del asunto, se advierte de la revisión de la causa el desistimiento del recurso planteado por la defensa del justiciable, por lo que se acuerda, la notificación del Ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA, a los fines de que manifieste su voluntad acerca del desistimiento presentado por sus defensores, lo cual se hace en diferentes oportunidades, siendo que el día 03 de julio del 2015, esta Sala de la Corte de Apelaciones, da por recibido escrito mediante el cual el ciudadano: PEDRO GUERRA, desiste del recurso de apelación interpuesto por su defensa el en fecha 07 de abril del 2014, procediendo, este tribunal a realizar todos los tramites respectivos, a los fines de la homologación del desistimiento, y estando la causa en la oportunidad legal de decidir en relación al fondo del recurso resuelve lo siguiente:

II

RESOLUCION

El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

En el presente caso, se observa de la revisión del cuaderno de apelación, que riela inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de dicha actuación, escrito con fecha 24 de septiembre del 2014, en el cual el profesional del derecho LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIERREZ, procediendo en su condición de Defensor del Ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA SILVA, manifiesta su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su persona, ante la Corte de Apelaciones, suscribiendo escrito motivado, que luego de identificar a las partes, expresa los siguiente: “…DESISTO. Del recurso de apelación que fuera impuesto en la presente causa en contra de la decisión dictada por la Jueza de Control Nro. 6 (sic) del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la causa numero GP01-P-2014-003216”.

Advirtiendo la Sala, que el escrito no se encontraba suscrito por el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE GUERRA SILVA, no obstante que el defensor puntualizó que el desistimiento, contaba con la anuencia y autorización de su representado, la Sala cumpliendo con los extremos de ley, procedió a su notificación por diferentes vías a los fines que manifestara su voluntad de desistir o no del recurso, lo cual se logró en fecha 30 de junio del 2015, oportunidad en la cual el justiciable, presentó escrito ante esta Sala en la cual manifestó: “DESISTO, del Recurso de Apelación de sentencia interpuesto contra la decisión emanada del Tribunal Sexto en Funciones de Control, en fecha 21 de marzo del 2014 y publicada en fecha 28 de marzo del 2014. En consecuencia solicito se tome como cierto mi desistimiento a los fines legales consiguientes”


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el recurrente ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de abril del 2014 y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el recurrente en su condición de defensor, tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto y verificada la anuencia del justiciable, procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAMON ANDRES MORA MARTINEZ y LUIS ARMANDO BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 85.897 y 135.493, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERRA SILVA, contra resolución dictada en fecha 21 de marzo del 2014, por el Tribunal Décimo de Control, Municipal y Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra González Rojas

La Secretaria

Alejandra Blanquis

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


La Secretaria
Hora de Emisión: 11:57 AM