REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000696

PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JULIO PUERTA, en su condición de Defensor Publico Sexto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2015-000775, mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada KEMBERLIS IDAILIS MALPICA RIVERO, causa seguida a la ciudadana por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 en relación con el numeral 1 del articulo 222 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en fecha 29/6/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 2/7/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 7/7/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/11/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 11/11/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión apelada fue dictada en fecha 17/6/2015, que el recurrente quedo debidamente notificado de la decisión recurrida en fecha 17/6/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26/6/2015, es decir, al QUINTO DIA HABIL, siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho realizada por secretaria inserta al folio veinte (20) del presente recurso, es por lo que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JULIO PUERTA, en su condición de Defensor Publico Sexto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2015-000775, mediante la cual DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada KEMBERLIS IDAILIS MALPICA RIVERO, causa seguida a la ciudadana por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 en relación con el numeral 1 del articulo 222 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

LAS JUEZAS DE SALA;



DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA


La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis
Hora de Emisión: 9:01 AM