REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000243
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LINDA CARALI GOITIA GRACIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, Fiscales Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 230 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados DIEGO ALBERTO GARCIA MELO y EDWIN DANIEL RADA SOSA, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-002399, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la a la defensa Mayelis Sánchez en fecha 26/05/2015 no fue debidamente notificada, emplazándose nuevamente en fecha 06/07/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 14/07/2015, dando contestación al recurso de apelación en fecha 14/07/2015, igualmente se emplazo a la defensa Marlin Garrillo en fecha 26/05/2015 no fue debidamente notificada, emplazándose nuevamente en fecha 03/07/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 18/08/2015, dando contestación al recurso de apelación en fecha 24/08/2015; remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 21/09/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 02/11/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA, quedando constituida conjuntamente la Sala N° 2 por la Jueza Superior Temporal N° 04 ADAS MARINA ARMAS DIAZ y Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23/04/2015, quedando debidamente notificada la parte apelante en fecha 04/05/2015, que el recurso de apelación fue ejercido en fecha 08/05/2015, es decir, al CUARTO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y siete (37) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados LINDA CARALI GOITIA GRACIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, Fiscales Vigésimo Noveno del Ministerio Publico en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 23 de Abril de 2015, mediante la cual Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 230 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados DIEGO ALBERTO GARCIA MELO y EDWIN DANIEL RADA SOSA, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico GP01-P-2012-002399, seguida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZAS DE SALA
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
ABG. CARLOS LOPEZ CASTILLO