REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 10 de Noviembre de 2.015
204° y 155°
ACTA
AUDIENCIA CONCILIATORIA
No. de Expediente: GP02-L-2015-001356.
Parte Actora: ciudadano ALY RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número: V-4.134.009.
Abogados asistente de la Parte Actora: ENDER DANIEL FLORES ARAPE y HECTOR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ, Abogados, titulares de la cedulas de identidad números V-16.152.907 y V-13.961.416 en su orden; inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo los números 208.665 y 211.622 respectivamente.
Parte Demandada: PROYECTOS MEV, C.A.
Representante Legal de la Empresa demandada: MANUEL FREIRE ESAA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-7.064.288, de este domicilio, Gerente General de Proyectos Mev, C.A.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-4.454.679, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 15.550.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos y Enfermedad Profesional.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 08:45 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALY RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-4.134.009, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”, en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001356 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por los abogados en ejercicio ENDER DANIEL FLORES ARAPE y HECTOR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ, Abogados, titulares de la cedulas de identidad números V-16.152.907 y V-13.961.416 en su orden; inscritos en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo los números 208.665 y 211.622 respectivamente; y por la otra, la sociedad mercantil de PROYECTOS MEV, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de Marzo de 1.984, bajo el nro. 32, tomo 36-B,, representada en este acto por su Gerente General ciudadano MANUEL FREIRE ESAA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-7.064.288, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-4.454.679, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 15.550 y cuya representación se evidencia de copia de Registro Mercantil anexa en el expediente y que fue consignado en el día de hoy, a través de diligencia mediante la cual PROYECTOS MEV, C.A., se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados, controvertidos y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PROYECTOS MEV, C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PROYECTOS MEV, C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que en fecha diecinueve (19) de Junio de 1.997, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa PROYECTOS MEV, C.A., antes identificada, con el ultimo cargo de “Maestro de Obras”, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de (Bs. 20.246.40), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs.674.88); y un último salario integral mensual de (Bs.30.309,97), lo que equivale a un salario integral diario (Bs.1.012,33). Ahora bien, en fecha siete (07) de agosto de 2015, que es la sumatoria de la incidencia de utilidad (120) y la incidencia de bono vacacional (60) multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, arroja el salario integral antes mencionado.
2. Que en fecha siete (07) de agosto de 2015 la relación laboral terminó por despido injustificado, toda vez que en la fecha el Gerente General de la demandada sin mediar palabra me manifestó que estaba despedido.
3. Que le adeudan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIUENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.499.999,99), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación y cuya cantidad de días y salarios fueron discriminados en la reforma de la demanda con su respectiva operación aritmética:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestación de antigüedad 636.509,37
2 Utilidades 17.680,82
3 Vacaciones 67.944,85
4 Intereses sobre Prestaciones 141.355,61.
5 Indemnización por despido 636.509,37
4. Aduce EL DEMANDANTE que conforme al último informe médico (FOLIO 57 DEL EXPEDIENTE) se señala que padece “varias hernias discales y otras patologías, la cual se encuentran totalmente señaladas e identificadas en dicho anexo.
5. Alega EL DEMANDANTE que su enfermedad ocupacional que le ha producido una “DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”, es producto de haber expuesto diariamente durante su jornada laboral a levantamientos de cargas excesivas y posturas inadecuadas, en la empresa PROYECTOS MEV, C.A. tal cual como se señalo en la reforma del libelo de demanda (FOLIOS 46 AL 56vto), con relación a los hechos.
6. En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación de la enfermedad ocupacional ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama a PROYECTOS MEV, C.A., que le sea pagada la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.1.485.188,52) por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario integral diario mensual devengado a la fecha de terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a tres (3) años y Medio, los cuales equivalen cuarenta y dos (42) meses de reposo, tal y como se desprende de siguiente cuadro explicativo:
Aplicación de la fórmula establecida en el numeral 4) Art. 130 LOPCYMAT
Salario Integral Diario Meses de Reposo Formula Total
Bs. 1.178.72 42 meses
(Bs. 1.178.72 x 1260 días) = Bs. 1.486.188,52
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda el pago del daño moral por cuanto la empresa PROYECTOS MEV, C.A., por haber incurrido hecho ilícito, al haber actuado con imprudencia y negligencia y lo que al final me ocasionó el sufrimiento de la enfermedad ocupacional.
En tal sentido reclama la parte actora un total general de dos millones novecientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y ocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.985.188,52), por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, enfermedad ocupacional y daño moral.
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PROYECTOS. MEV C.A RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PROYECTOS MEV, C.A., expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PROYECTOS MEV, C.A., considera que:
1) Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL ACTOR” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, por ser inexacto el cálculo aunado que “LA EMPRESA” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo toma en consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado por cuanto la realidad cierta es que “EL ACTOR”, renunció al cargo que venía desempeñando voluntariamente. Además su salario tanto el normal como el promedió era muy inferior. Igualmente PROYECTOS MEV, C.A., le pagó al actor al final de cada año todas su antigüedad, por lo que no adeuda sino la correspondiente al año de 2.015.-
2) Así mismo “LA EMPRESA” rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por la enfermedad ocupacional y afección que dice padecer “EL ACTOR” definida en su demanda como: “Discopatía Lumbar de varias hernias”, así como se niega que de haberla adquirido, haya sido con ocasión a las funciones ejercidas dentro de mi representada. Igualmente “LA EMPRESA” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, toda vez que fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar; y en el supuesto negado de que fuera calificada por éste como enfermedad ocupacional, el grado y tipo de discapacidad que ésta ocasiona, y no existe la relación de casualidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad, por lo tanto a juicio de PROYECTOS MEV, C.A., no hay enfermedad ocupacional que indemnizar.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PROYECTOS MEV, C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad, y; c) La demanda judicial que nos ocupa y que ALY RAFAEL SOTO le ha formulado a PROYECTOS MEV, C.A., por: pago de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, antigüedad, indemnización por despido, enfermedad ocupacional y daño moral, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de PROYECTOS MEV, C.A., relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional, indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PROYECTOS MEV, C.A. de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PROYECTOS MEV, C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta y única de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,oo), de conformidad con liquidación adjunta.
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades 10.944,60
Prestaciones Art. 142 "c" 570 364,82 207.947,40
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 63 364.82 22.983,66
Intereses sobre prestaciones 36.526,00
Días Adicionales de Antigüedad 30 364,82 10.944,60
Bonificación transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, por enfermedad laboral, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra PROYECTOS MEV, C.A. y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA Y QUINTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bonificación ésta que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. 1.210.653,74
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.500.000,00
SUMA NETA Bs. 1.500.000,00
“LA EMPRESA” dentro de la suma anteriormente señalada otorga una Bonificación Especial a “EL ACTOR” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 74 CENTIMOS (BS.1.210.653,74), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque del Banco 100% Banco, distinguido con el No.03351910, cuenta corriente No.01560021770100137553, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs.1.500.000,00) emitido en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de ALY RAFAEL SOTO, contra. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PROYECTOS MEV, C.A., quien realiza este pago en nombre y descargo de PROYECTOS MEV, C.A. y de sus compañías relacionadas o subsidiarias. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por los abogados que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PROYECTOS MEV, C.A. por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PROYECTOS MEV, C.A. a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a PROYECTOS MEV, C.A. por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PROYECTOS MEV, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada. Así mismo la PARTE ACTORA, reconcede que al momento de celebrar el presente acuerdo con relación a los conceptos que se transan por enfermedad de origen ocupacional, no posee el respectivo informe de INSAPSEL, en el cual se haya efectuado el estudio sobre su puesto de trabajo, y sobre la enfermedad que dice padecer, pero que asesorado de su abogado acepta la presente transacción por cuanto la misma es beneficiosa económicamente en la actualidad para el y para su entorno familiar, dado el tiempo que pudiera durar este procedimiento hasta sus ultimas instancias y lo impredecible de un sentencia frente a lo reclamada.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PROYECTOS MEV, C.A. sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora ALY RAFAEL SOTO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.134.009, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PROYECTOS MEV, C.A. en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, yo, ALY RAFAEL SOTO, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, y que esta en conocimiento pleno de no presentar para este acto la respectiva certificación de insapsel en cuanto al informe de su enfermedad ocupacional alegada y descrita en la demanda, pero que el monto transado junto con la bonificación especial recibida cubre con creses en la actualidad cualquier monto que pudiera recibir a futuro llevando el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual beneficia económicamente a el y a su entorno familiar, evitando a si la depreciación de la moneda en el tiempo que pudiera transcurrir el presente procedimiento.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por la parte actora en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado directamente por la parte actora en su libelo y reforma, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. Wilfredo González.
P/ PROYECTOS MEV, C.A , El ACTOR
Dejo constancia que asesorado de abogado, leí todo el acuerdo
Que antecede, manifestando mi aceptación con el mismo, y con
La cantidad objeto de la transacción.-
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Gerente General
MANUEL FREIRE ESAA Abogados Asistente
HECTOR ALEXANDER JIMENEZ SANCHEZ :_____________________ INPREABOGADO No.211.622
Abogado Asistente
NESTOR ABRAHAM MASON MARTINEZ ______________________________
INPREABOGADO No.15550 ENDER DANIEL FLORES ARAPE
INPREABOGADO No.208.665
EL SECRETARIO
Expediente No. GP02-L-2015-001356.
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