REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de noviembre de 2015
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2015-000702.
PARTE OFERIDA: GUILLERMO ANTONIO BRETT LUGO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAQUEL COLMENARES.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CIELO ELIETT VIAMONTE.
Motivo: OFERTA DE PAGO.
Hoy en la ciudad de Valencia, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2.015), SIENDO LAS 9:45 AM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE TRANSPORTE RICCIARDELLI,C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha del 30 de octubre de 1983, anotado bajo el Nº 68, tomo 89-B, modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria, de fecha 14 de junio del 2006, en donde se acordó el cambio de domicilio a la ciudad de valencia y quedo debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el Nº 11, tomo 47-A, en fecha del 30 de junio del 2006, representado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.154.969, en su carácter de representante judicial como se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto a los autos, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CIELO ELIETT VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.574.103 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 228.095; y por la otra, EL OFERIDO, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRETT LUGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.046.865, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio RAQUEL COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 233.310, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a esto las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde EL OFERIDO manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente LA OFERIDA explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones, y determinado los punto controvertidos, así como los alegatos de defensa, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRETT LUGO, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A”, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “EL OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veinte (20) de enero de 2011, hasta el día dieciséis (16) de julio de 2015, egresando de la empresa por motivo de retiro voluntario.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CHOFER.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. F. 290,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) a razón de (270) días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT.
2. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.724,70) a razón de 10 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.
3. La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.446,95) por concepto de Utilidades Fraccionadas Artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.724,70) a razón de 10 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Artículo 196 de la LOTTT
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119.896,35).
Por lo tanto el EX TRABAJADOR, considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119.896,35).
III
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que ha hecho el EX TRABAJADOR, así como los montos por lo que ésta reclamando, LA EMPRESA considera que:
1. Rechaza la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 119.896,35), reclamada en este acto por la parte OFERIDA.
2. LA EMPRESA rechaza el salario diario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00).
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en Bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Así mismo, el EX TRABAJADOR yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario del ejercicio económico laborado.
En este sentido, LA EMPRESA considera que el EX TRABAJADOR le corresponde únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS ( Bs. 89.294,60) por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.793,54) a razón de 7,50 días de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.
3. La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.948,73) a razón de 7,50 días de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.
4. La cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.631,32) por concepto de Utilidades fraccionadas Artículo 131 de LOTTT.
Estos conceptos suman la cantidad total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 106.668,19).
Asimismo LA EMPRESA especificó los montos a deducir en la presente Oferta Real de Pago, colocando de forma pormenorizada los conceptos deducidos al OFERIDO por parte de LA OFERENTE, los cuales se describen a continuación:
1) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 65.516,30). Por concepto de Fideicomiso depositado en Banesco.
2) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 58,16) Por concepto de deducción I.N.C.E.S.
Todos estos montos suman la cantidad total por deducciones de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.65.574,46).
En consecuencia el total a deber a la parte oferente EX TRABAJADOR es la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.41.093,73), que es el diferencial entre el total de haberes (Activos) y demás deducciones (pasivos); cantidad esta que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que se encuentran expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÒN
Este tribunal ha mediado entre el EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veinte (20) de enero de 2011, hasta el día dieciséis (16) de julio de 2015; así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma total y única de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 105.093,73), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR, en el presente procedimiento, quien debidamente instruido por la abogada que le asiste y verificado la deducción correspondiente conviene y acepta expresamente la referida cantidad, la cual es pagada por este acto mediante Un (1) cheque de gerencia N° 45122598 girado contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente No. 0134-0458-51-4583005515, de fecha 10 de octubre de 2.015, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 105.093,73), a nombre de GUILLERMO BRETT, que recibe en sus manos el OFERIDO, totalmente conforme con su monto y contenido, teniendo libe disposición del instrumento bancario ya identificado por la suma mencionada de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 105.093,73). En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a el EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a Sociedad Mercantil TRANSPORTE RICCIARDELLI,C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA OFERENTE en el establecimiento de TRANSPORTE RICCIARDELLI,C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo el EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por éste medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra el EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio el EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con TRANSPORTE RICCIARDELLI,C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todo los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acto, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por el oferido ni cuantificado en el preesnte acuerdo, debiendo cumplir las partes el presente acuerdo en los términos como fueron expresados, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables de la parte OFERIDA y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, , y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2015-000702, que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González
LA PARTE OFERIDA
Manifiesto haber leído íntegramente
El texto del presente acuerdo, asistido
Y orientado por la abogada que me asiste
Estando totalmente conforme.
Abogada Asistente de la Parte Oferida
POR LA PARTE OFERENTE
EL (LA) SECRETARIO (A)
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