REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 25 de noviembre de 2.015
205° y 156°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2015-000796.
Parte Demandante: Siria Solvey Espinoza Briceño, C.I.: V-13.633.762.
Apoderada de la Parte Demandante: Oswaldo Galíndez, Inpreabogado No. 61.533.
Parte Demandada: Inv Malteada Mall, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Giuseppina Cangemi de Folgar, Inpreabogado No. 24.234.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



En fecha de hoy, quien suscribe Abogada Daniela Ramírez, en mi condición de Segunda Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme se evidencia del Oficio Nº CJ-14-1356 de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia. Previo juramento de Ley, al ser convocada acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, por medio de la presente ME ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le manifiesta a las partes si consideran que existe alguna causal de recusación, en el supuesto de que podrán hacer uso de su derecho en la presente audiencia, manifestando las partes presentes no tener objeción alguna.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 09:45:a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el Abogado Oswaldo Galíndez, de la cédula de identidad No. V-4.608.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Siria Solvey Espinoza Briceño, C.I.: V-13.633.762, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero conforme se evidencia de poder inserto al folio 12 del expediente, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “DEMANDANTE”, en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000796, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”; y por la otra, Inv Malteada Mall, C.A., sociedad mercantil domiciliada Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2012, bajo el Nº 31, Tomo 263-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40181225-2, en lo sucesivo y a los mismos efectos de la presente acta denominada “MALTEADA MALL”, representada en este acto por la abogada en ejercicio Giuseppina Cangemi de Folgar, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.078.810 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 24.234, quien actúa en su carácter de apoderada judicial y cuya representación se evidencia de poder apud acta que riela a los folios 19 y 20 de este expediente.

El Tribunal procede a dar inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez Suplente, del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversaciones, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, y en base a los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO, aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra MALTEADA MALL y/o contra sus socios, representantes o relacionados y cualquier otra sociedad en la cual MALTEADA MALL tenga intereses. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO. POSICIÓN EXTREMA DE LA DEMANDANTE. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
1. Que en fecha 01 de febrero de 2014 comenzó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil INV MALTEADA MALL, C.A., devengando un último salario fijo mensual de Bs. 15.000,00, siendo su cargo el de Administradora.
2. Que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00p.m a 06:00pm.
3. Que en el mes de diciembre se le cancelo solo Bs. 10.000, cuando ella ganaba Bs. 15.000,00, quedando una deuda de Bs. 5.000,00.
4. Que en los meses enero, febrero y marzo de 2015 se le hizo una retención ilegal de su salario que no le fue cancelado
5. Que en fecha 31 de marzo de 2015, fue a reclamar a su patrono y el mismo le dijo que estaba despedida de su puesto de trabajo.
6. Que al momento de su despido devengaba un salario diario de Bs. 500,00 y que se le canceló Bs. 25.000,00 por concepto de utilidades, por lo que la alícuota de utilidades es de Bs. 69,44, igualmente señala, que la alícuota de bono vacacional es de Bs. 20,83, por lo que al sumar estas alícuotas, le da un salario integral de Bs. 590,27
7. Que le adeudan la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 159.680,50), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:

Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Liquidación por trimestre deposito en garantía 44.270,25
2 Utilidades 2.890,00
3 Vacaciones y bono vacacional 17.000,00
4 Vacaciones y bono vacacional Fraccionado 1.250,00
5 Retención ilegal de salarios 50.000,00
6 Indemnización por despido injustificado 44.270,25
Total 159.680,50

SEGUNDO. POSICIÓN EXTREMA DE MALTEADA MALL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de
de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mi representada alega:
La falta de cualidad e interés de MALTEADA MALL para sostener el presente juicio por cuanto no mantuvo con la DEMANDANTE vínculo de ningún tipo, por lo que no puede existir obligación alguna de índole laboral a cargo de la misma. Niega y rechaza que exista o haya existido una relación laboral entre la DEMANDANTE y MALTEADA MALL. Niega que la DEMANDANTE en fecha 01 de febrero de 2014 haya comenzado a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia. Niega que entre la DEMANDANTE y ella haya existido relación laboral alguna. Niega que la supuesta relación, le imponía a la DEMANDANTE la obligación del cumplimiento de un horario. Niega que le adeude y este obligada a pagarle a la accionante cantidad alguna de dinero, menos aún por los concepto reclamados.
TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la DEMANDANTE y a MALTEADA MALL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) La demanda judicial que nos ocupa y que SIRIA SOLVEY ESPINOZA BRICEÑO le ha formulado a INV MALTEADA MALL, C.A., por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tales como: prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, antigüedad, y supuestos salarios dejados de pagar, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de dar por concluido el presente litigio y precaver y evitar cualquier otro y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de juicios futuros, de ser el caso, y además, visto que el presente procedimiento puede tardar un tiempo prudencial y en vista de la incertidumbre en las resultas del mismo
la DEMANDANTE declara que, base a lo señalado y a la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de INV MALTEADA MALL, C.A.; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por la DEMANDANTE contra MALTEADA MALL, la suma total y definitiva de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en los puntos Primero y Cuarto de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier beneficios, conceptos o derecho laboral, en caso de que pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, por la supuesta vinculación que a su decir la unió a MALTEADA MALL




Bs.




70.000,00
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 70.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por la DEMANDANTE mediante un (01) cheque distinguido con el No. 03142255, por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) emitido en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de SIRIA SOLVEY ESPINOZA BRICEÑO, contra el Mercantil, C.A. Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de MALTEADA MALL, quien realiza este pago en su nombre y descargo. La cantidad transaccional antes mencionada, incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud del JUICIO.
QUINTO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La DEMANDANTE debidamente asesorada y representada en este acto por el abogado Oswaldo Galíndez, de la cédula de identidad No. V-4.608.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 61.553, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. La DEMANDANTE, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MALTEADA MALL por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de MALTEADA MALL a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a MALTEADA MALL, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a MALTEADA MALL la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La DEMANDANTE, MALTEADA MALL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente JUICIO, y con motivo de pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMO. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que el abogado Oswaldo Galíndez, de la cédula de identidad No. V-4.608.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 61.553, en su carácter de apoderado de la parte actora SIRIA SOLVEY ESPINOZA BRICEÑO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.633.762, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, el acuerdo obtenido con MALTEADA MALL, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, el Abogado Oswaldo Galíndez , antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVO. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez Suplente
Abg. Daniela Ramírez



P. INV MALTEADA MALL, C.A. Apoderado de LA DEMANDANTE



Apoderado
Giuseppina Cangemi de Folgar Oswaldo Galíndez
INPREABOGADO No. 24.234 INPREABOGADO No. 61.553


LA SECRETARIA
Abg. Yajaira Martínez

GP02-L-2015-000796.