REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2010-002654
PARTE ACTORA: FELIX ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEWIS MANUEL STOFIKM
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por las partes; se deja constancia de la comparecencia del ejecutante, ciudadano FELIX ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 9.448.352, debidamente representado por el abogado en ejercicio LEWIS MANUEL STOFIKM, inscrito en el Ipsa bajo el N° 32.954, y la representación judicial de la parte demandada, abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 48.704; quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de composición voluntaria para dar cumplimiento a la Sentencia Definitivamente firme recaída en la presente causa. Dándose inicio a la audiencia, las partes señalan que en aras de calcular los montos de la experticia complementaria del fallo definitivamente firme recaida en la presente causa, decisión dictada por el Juzgado Primero de de Juicio de este Circuito laboral, designaron de común acuerdo un experto contable a fin de que se manejen distintos escenarios respecto al cálculo de todos los conceptos condenados en la presente causa. Acto seguido, con la mediación de la Jueza que preside este acto; las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo a fin de dar cumplimiento a la sentencia firme recaída en la presente causa; acto seguido la parte ejecutada propone la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) la cual será pagada de la siguiente forma: Un primer pago de Bs. 100.000,00, para el día 25/11/2015, de cuyo monto la parte actora reclamante FELIX ROMERO, autoriza a que la parte demandada expida dos cheques cada uno por Bs. 50.000,00, uno a su nombre, y otro a nombre de su apoderado judicial abogado LEWIS MANUEL STOFIKM; un segundo pago para el día 15/12/2015, por Bs. 50.000,00; y un tercer pago por Bs. 75.000,00 para el día 15/01/2016; cuyos cheques serán a nombre del reclamante FELIX ROMERO; y que dichos pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Laboral. Acto seguido, la parte actora ejecutante acepta la propuesta y forma de pago efectuada por la ejecutada.- De igual manera la parte actora ejecutante manifiesta que el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, y que fueron condenados en la sentencia firme recaída en la presente causa. Acto seguido, se deja constancia que el presente acto de composición voluntaria, se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Acto seguido ambas partes solicitan al Juez que ha presidido este acto se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo celebrado para poner fin al presente conflicto, y que se proceda al cierre definitivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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