A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002085.
PARTE ACTORA: GAUDYS MENDOZA, RAFAEL ZAMBRANO Y OTROS…
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO Y FREDDY ROMERO.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DEIBIS REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. (FASE DE EJECUCION).


En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria solicitada por las partes a fin de culminar con la ejecución forzosa en la presente causa; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por una parte el abogado FREDDY ROMERO., inscrito en el Ipsa bajoel N° 142.798; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante; y por la parte demandada ejecutada FULLER MANTENIMIENTO, C.A.; compareció el abogado DEIBIS ALEXIS REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.298; en su carácter de apoderado judicial; quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de composición voluntaria para dar cumplimiento a la Sentencia Definitivamente firme recaída en la presente causa, respecto a la aplicación de lo establecido el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece el pago de intereses de mora e indexacción monetaria desde el decreto de ejecución que lo fue el 09 de Octubre de 2014; hasta la oportunidad del pago efectivo, y dando cumplimiento al acuerdo celebrado en el acta de fecha 03 de febrero de 2015 (folio 155, pieza N° 3). Acto seguido la parte ejecutante manifiesta que por cuanto el Banco Central de Venezuela, no ha emitido los índices de precios al consumidor (INPC) durante este año 2015; pero que en aras de resolver este conflicto las partes designaron de común acuerdo un experto a fin de que se manejen distintos escenarios respecto al cálculo de la indexacción monetaria e intereses de mora. Acto seguido, con la mediación de la Jueza que preside este acto; las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo respecto al monto a pagar por concepto de indexacción e intereses de mora por aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuya suma es calculada en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 550.000,00; ) la cual será cancelada de forma prorrateada para cada uno de los reclamantes en este causa; el día 03 de diciembre de 2015, por ante la URDD de esta Circuito Laboral. Acto seguido la parte actora manifiesta su total y absoluta conformidad con el acuerdo celebrado; y que nada más le queda por reclamar a la demandada, por los conceptos de indexacción e intereses de mora por aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; calculados en Bs. 550.000,00; ofreciendo por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA Ejecutada, por concepto de indexacción e intereses de mora por aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que el presente acto de composición voluntaria, se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto; ambas partes solicitan al Juez que ha presidido este acto se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo celebrado para poner fin al presente conflicto, y que se proceda al cierre definitivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.