REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Noviembre de 2015
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001598.
PARTE ACTORA: KAREN MORELLA LORETO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA LIZBETH RUIZ DE LEDEZMA.
PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA CARDONA OCAMPO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA CARDONA OCAMPO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.299.659, ASISTIDA por la abogada ROSA LIZBETH RUIZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.800.403, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.685; por la parte demandada se hizo presente la abogada LUZ ELENA CARDONA OCAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.897.052, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.894, quien procede como parte demandada y a su vez abogada, Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ incoó demanda contra la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ que comenzó a prestar sus servicios para la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO., en fecha 22 de abril de 2014, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 30 de septiembre de 2015., devengando un salario diario de Bs. 247.38,00 La ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 33.534,02)”conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1.- La ciudadana me adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 25.205,03) equivalente al pago de 540 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 5.829,17) por concepto de utilidades fraccionadas año 2010 equivalente a 50 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2010 hasta la presente fecha hay un equivalente a 06 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de 10 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, y la ciudadana demandada por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”
SEGUNDO: la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO.., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) ni a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTIUN CENTIMOS (29.545,21 Bs.), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de abril de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 33.534,02)”conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

1.- La ciudadana me adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 25.205,03) equivalente al pago de 540 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 5.829,17) por concepto de utilidades fraccionadas año 2010 equivalente a 50 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2010 hasta la presente fecha hay un equivalente a 06 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de 10 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 6 meses continuos del último año, y la ciudadana demandada por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.”

TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inicio en fecha 30 SEPTIEMBRE DE 2015 y terminó por retiro voluntario. ii) la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO hace entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTIUN CENTIMOS (29.545,21 Bs.) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación:

CONCEPTO ASIGNACIONES DEDUCCIONES
1 PRESTAC. SOCIALES 21.505,03
2 UTILIDADES FRACC= 5566,28
3 VACAC Y BONO VACAC.FRACC (70)= 2473,9

4 DEDUCCION INCES

Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTIUN CENTIMOS (29.545,21 Bs.) Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ, le otorga a la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante un (1) cheque que que se entrega en este acto transacciónal identificado con el Nro. 66020339, el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto, librado contra el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana KAREN LORETO, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VENTIUN CENTIMOS (29.545,21 Bs.). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que este pago único no repetitivo sin pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a el Patrono un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de las distintas relaciones laborales por tiempo determinado a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ,, declara que nada más queda a deberle EL PATRONO por los conceptos señalados en esta transacción, y, en todo caso, cualquier cantidad que EL PATRONO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: La ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ,, acepta y reconoce que la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ,, un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la ciudadana LUZ ELENA CARDONA OCAMPO., y la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ,, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana KAREN MORELLA LORETO PEREZ,, se compromete expresamente a no intentar contra LA demandada ni por si, ni por intermedia persona, ningún reclamo pedimento o demanda, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “B” y “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA,








LA SECRETARIA.,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ.