REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-1737
PARTE DEMANDANTE: SAIR DIOGENES ALVARADO SERRADAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE A. GOMEZ S
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASCAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2015), compadecen voluntariamente por ante este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por una parte la entidad de trabajo, INDUSTRIAS PLASCAR, C.A. la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de Junio del 2008 bajo el nro. 05 tomo 41-A con numero de identificación fiscal RIF: J-29612824-3, ubicada en el Galpón 03 de la Carretera Nacional Los Guayos, Sector Guacara, Municipio Guacara, Edo. Carabobo representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.705, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.998, tal como consta en autos y por la otra, el ciudadano SAIR DIOGENES ALVARADO SERRADAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.560.459, domiciliado Barrio palo negro casa nº 2-203 municipio san Joaquín Estado Caraboboen su condición de DEMANDANTE, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIPE A. GOMEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.812.194, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.156.355y de este domicilio, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre una AUDIENCIA ESPECIAL RENUNCIANDO LOS LAPSOS DE COMPARECENCIA, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, por consiguiente solicitan la realización de la audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago de prestaciones sociales y accidente de trabajo y otros conceptos laborales de acuerdo a relación establecida en el libelo de demanda que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia la cual no es contraria de Derecho basados en los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes término:
I PUNTOPREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano SAIR DIOGENES ALVARADO SERRADAS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASCAR C.A, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo podrá ser denominada “LOPCYMAT”, en caso de mencionarse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral se podrá abreviar con las siglas INPSASEL.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
ELDEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1) Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente desde el día 03 de Marzo de 2014, ocupando cargo el AYUDANTE GENERAL devengando un ultimo salario normal promedio de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 309,62).. La relación laboral duro hasta el día 13 de noviembre de 2015 fecha en que se retiro voluntariamente.
2) Que en el ejercicio del cargo de Trabajador como ayudante cumplía a cabalidad las obligaciones inherentes a su cargo, trabajando en el área de producción realizaba de manera continua e ininterrumpida pero el día 11/08/2014 siendo aproximadamente las 3:45 pm una de las operadoras de la maquina de platos Nº 6 le pidió que la apoyara por cuanto la mencionada maquina presentaba una falla (atascamiento de cartón) al hacerle la limpieza y sacarle los cartones y ponerse la maquina en funcionamiento aun tenia la mano izquierda en la dirección del diseño del troquel, la cual le ocasiono amputación del dedo índice, medio y anular de la mano izquierda y fue atendido en forma inmediata y trasladado a un centro clínico privado, donde le aplicaron primeros auxilios y le realizaron una intervención medico quirúrgica.
3. Posteriormente acudió por ante el INPSASEL según orden de trabajo Nº CAR-15-0626, que corre inserta bajo el expediente Nº CAR-13-IA-15-0569, una vez realizada la investigación del accidente de trabajo y evaluado en el Servicio de Salud Laboral con el Nº de Historia CAR-15008, se le realizo evaluación medica observando que presento en el examen físico, amputación traumática en los dedos medios índice y anular en la mano izquierda y disfunción motora para extensión del dedo meñique de la mano izquierda, evolucionando en esa mano con cicatriz de muñón herida en la región radical y retracción de cicatriz del dedo meñique que limita extensión del mismo y limitación en desviación radical grado final, dolor a digito presión en articulación interfalangica proximal y distal del meñique izquierdo, siendo certificado como accidente de trabajo de acuerdo a lo señalado en el articulo 69 Numeral 3 de la LOPCYMAT y que me produce una discapacidad parcial permanente según los artículos 78 y 80 de la mencionada Ley, determinándose por aplicación del baremo nacional para la asignación de porcentaje por discapacidad por enfermedad ocupacional y accidente de trabajo, un porcentaje de discapacidad de CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (48,89 %) con limitación funcional para las actividades que impliquen, levantar, trasladar, empujar o alar cargas, actividades de destreza manual con la mano izquierda, movimientos repetitivos con la mano izquierda, tal como consta en certificación CMO142-15.Determinando que dicho accidente laboral sufrido que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que le afecta el cuarenta y ocho punto ochenta y nueve por ciento (48.89%) de su capacidad para realizar su trabajo habitual y que en la actualidad decidió retirarse del trabajo en fecha 13 de noviembre de 2015.En consecuencia demanda los siguientes conceptos: Demanda las prestaciones Sociales acreditadas desde 03 de marzo del 2014 hasta el día 13 de noviembre de 2015 (Art. 142 LOTTT) más sus intereses (Art. 143 LOTTT), Demanda el Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de los periodos 03 de marzo del 2015 al 13 de noviembre del 2015 de conformidad con lo establecido en el articulo 192 y 196 LOTTT, Demanda el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas correspondiente al periodo 01-01-2015 al 13-11-2015 de conformidad con lo establecido en el articulo 131 al 140 de la LOTTT, Demanda el numeral 4 del articulo 130 de la LOPCYMAT, Demanda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1185, 1193 y 1196 del Código Civil lo relativo al DAÑO MORAL, Demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 71 de la LOPCYMAT las secuelas o deformaciones permanentes que me ha vulnerado mi facultades humanas de trabajador mas allá de la simple perdida de capacidad de ganancia en las condiciones y circunstancias contempladas en el articulo 130 penúltimo párrafo de la LOPCYMAT, Demanda la indemnización de el daño LUCRO CESANTE , Demanda la indemnización de el daño DAÑO EMERGENTE, Demanda el interés de mora en el pago de mis prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (L.O.T.T.T.), corrección monetaria (indexación), el pago de las costas y costos procésales en sentido amplio. Demanda que hace por la cantidad de TRECIENTOS OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 308.117.47)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en los siguientes términos:
LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que el DEMANDANTE le presto servicios laborales en las fechas indicadas por el, que la relación laboral finalizo con retiro voluntario del demandante que ocupaba el cargo de ayudante general y que devengo un ultimo salario por la cantidad de trescientos nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (bs.309,62) en relación al pago de sus prestaciones sociales afirma que el demandante recibió un anticipo de sus prestaciones sociales en fecha de diciembre de 2014 por la cantidad de setenta mil bolívares exactos(bs.70.000.00)lo cual opone a lo demandado y con relación al accidente de trabajo que alega el demandante y que según el le produce discapacidad parcial permanente que lo inhabilita para sus trabajo habitual en mas del 48.89% de sus capacidad normal LA ENTIDAD DE TRABAJO lo niega rechaza y contradice en forma absoluta por cuanto considera que el accidente sufrido por el ex trabajador fue a ocasión de un hecho de la victima donde la ENTIDAD DE TRABAJO no tiene ningún tipo de responsabilidad y los hechos narrados por EL DEMANDANTE no son imputables a la ENTIDAD DE TRABAJO ni fue producto de las actividades cumplidas por el DEMANDANTE en la misma haciendo constar expresamente que INDUSTRIAS PLASCAR C.A, durante todo el tiempo de la prestación de servicios instruyó e informo al demandante de las normas pertinentes de higiene y salud del trabajo, así como la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la ENTIDAD DE TRABAJO, ni lo expuso a situaciones que pudieran afectarle sus salud ni su integridad física, circunstancias estas que expresamente reconoce el accionante por lo que ambas partes están contestes y acordes en que la discapacidad parcial permanente que dice el DEMANDANTE padecer no es producto ni consecuencia directa e indirecta ni incidental de las labores como ayudante general al servicio de INDUSTRIAS PLASCAR, C.A., razón por la cual tal discapacidad alejada ni ninguna otra ni puede ser reclamada a la ENTIDAD DE TRABAJO ni esta esta obligada a indemnizar ningún concepto por dicha pretensión por cuanto la ENTIDAD DE TRABAJO dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad laboral en el trabajó habiendo instruido al DEMANDANTE desde el inicio de sus labores de las condiciones y riesgos a las cuales estuvo sometido y a los medios para sus prevención así como los procedimientos que debería realizar en el ejercicio de su trabajo adicionalmente de que fue dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para su trabajo. Por las razones antes expuestas LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que AL DEMANDANTE NO le corresponde pago alguno por concepto del supuesto ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrió y que le produce discapacidad permanente para su trabajo habitual por consiguiente no tiene responsabilidad alguna al respecto y en vista de que la misma se encuentra inicialmente certificada por el INPSASEL mi representada pretende ejercer recurso administrativo de nulidad por ante tribunal superior de trabajo en el lapso legal establecido aun vigente contra la certificación que declara el accidente como accidente de trabajo y que origina una discapacidad parcial permanente de fecha 21 de julio de 2015.
adicionalmente la entidad de trabajo declara que asistió y presto toda la ayuda necesaria y requerida al demandante una vez que se produjo la lesión practicándole los primeros auxilios trasladándolo y pagándole los gastos y medicamentos e intervenciones quirúrgicas en una clínica privada y nunca dejo de pagar el salario al trabajador mientras estuvo incapacitado para el trabajo.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre LA DEMANDANTE y LA ENTIDA DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes DEL DEMANDANTE , ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder A EL DEMANDANTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante cheque Nº 34006850, girado contra el Banco Banesco, a nombre de SAIR DIOGENES ALVARADO SEQUERA por la cantidad de TRECIENTOSMIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).El cual se anexa en copia a la presente acta para que forme parte integra del mismo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que EL DEMANDANTE le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto al DEMANDANTE , asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la entidad de trabajo INDUSTRIAS PLASCAR, C.A., por consiguiente nada se le adeuda por indemnizaciones, secuelas o deformidades permanentes accidente de trabajo que allá sufrido a relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionadas directa o indirectamente con el accidente laboral objeto de esta demanda así como indemnizaciones por las discapacidades determinadas en dicho accidente laboral, indemnizaciones por responsabilidades objetiva o subjetivas que puedan existir, derechos de indemnizaciones previsto en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento parcial, ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que el DEMANDANTE presto a la ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro periodo anterior al mismo. daño moral; daño material; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el accidente de trabajo; Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ENTIDAD DE TRABAJO, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad de trabajo INDUSTRIAS PLASCAR, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos ventilados en la presente acta este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 256, 561 y 262 del Código de Procedimiento Civil de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por este tribunal y contenido en la presente acta dándoles el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy declara concluida la audiencia especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento en virtud no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE , ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 26 y 257de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dándole efecto de COSA JUZGADA; y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Finalmente la ciudadana juez ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZA,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
POR LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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