REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2051.-
205° y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000020.
PARTE ACTORA: YOEL AGUIAR y JACQUELINE SANTANA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Cobro de Beneficio Sociales, interpuesta en fecha 13 de enero de 2015, por los ciudadano YOEL AGUIAR y JACQUELINE SANTANA., titular de la cédula de identidad Nro. 21.458.423 y 12.314.724; de este domicilio, contra la entidad de trabajo SERVICIOS INTEGRALES ROLAYMA C.A..-
SEGUNDO: En fecha 14-01-15, se le dio entrada a la presente demanda; y por auto de fecha 21-01-15, (folio 13), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.
TERCERO: En fecha 12-02-2015 (folio 17) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.
CUARTO: En fecha 12-08-2015, se ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.
QUINTO: En fecha 06-11-2015, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 24).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 26-03-2014; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria.,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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