REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Dieciocho (18) de Noviembre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

Nº de expediente: GP02-L-2015-001685
PARTE DEMANDANTE: VANESSA COROMOTO GREGGIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.190.379.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ, MARBELLA ESPINOZA Y/O JESUS PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, 24.501, y 118,361 respectivamente.
Motivo: Demanda De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos.
En el día de hoy, Dieciocho (18) De Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial CRISTINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.648.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782, y por la otra, el ciudadano VANESSA COROMOTO GREGGIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.190.379, y de este domicilio, representada por su apoderada judicial MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar prolongación de la Audiencia Conciliatoria con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Repuestos, para LA DEMANDADA, en fecha uno (01) Noviembre de 2010 y que tal relación laboral finalizó el pasado veintitrés (23) de Octubre de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios un salario mixto mensual cuya evolución quedó reflejada en el libelo, incluido los días de descanso y feriados calculados sobre la porción variable de mi salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 258.934,221 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F 313.105,97 por concepto de utilidades fraccionadas; (C) Bs.F 31.150,76 Por concepto de Bono vacacional fraccionado, (D) Bs.F 9.836,89 Por concepto de descanso feriado fraccionado, (E) Bs.F 31.150,76 por concepto de vacaciones fraccionadas 2014-2015 (F) Bs.F 26.827,89 Por Concepto de Bono vacacional y vacaciones individuales, (G) Bs.F 12.088,13 Días de descanso feriados, (H) Bs.F 27.630,00 Bono Productivo, (I) Bs.F 7.154,10 Por concepto de cuatro Días adicional de vacaciones, Dia adicional de bono vacacional, sábados y domingos en vacaciones vencidas, (J) Bs.F 1.170,14 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales (K) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados y que pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan salarios, días de descanso y feriados, vacaciones y bono vacacional anual disfrutados y pagados en diciembre 2014, utilidad fraccionada 2014. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA YEL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 328.355,20) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 16 de Noviembre de 2015, distinguido con el número 00052635, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE que se detallan en el libelo y que aquí se dan por reproducidos y en especial comprende: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados en tales vacaciones, días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto pues declara haber recibido, durante su relación de trabajo, el disfrute y pago de los conceptos de ley no demandados en el libelo. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Seagrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. KYBELE CHIRINOS

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
MAYDEE. J. MAYA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
CRISTINA HERNANDEZ


LA SECRETARIA
ABG.