REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (2) de Noviembre del año dos mil quince.
205 y 156
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02- S-2015-000727
OFERENTE : 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: MARGARITA FUENTES
OFERIDO : SIMON PINEDA
ABOGADO ASISTENTE ; MARCO RODRIGUEZ
MOTIVO:OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACI0ONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES .
En el día de hoy, dos (2) de Noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente acción, se deja constancia que se encuentran presentes SIMON PINEDA venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-7.097.476 de este domicilio asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por MARCO RODRIGUEZ, venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-24.637.351 Abogado en ejercicio inscrito en el Impre Abogado con el número 239.777 de este domicilio quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, serán denominados “EL OFERIDO ”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de julio de 1997 bajo el numero 41 tomo 70- A representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana , MARGARITA FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.575.385 inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 49.875 quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE ” después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por “LA OFERENTE ” en beneficio de “EL OFERIDO ” y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que a “EL OFERIDO” pudiera corresponder contra “LA OFERENTE”, y contra sus casas matrices y demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y convenir de manera definitiva en un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, otorgándose mutuas concesiones entre ellas, para lo cual, juran la urgencia del caso, y a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento. El Tribunal en atención a la solicitud de las partes intervinientes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual cada una de estas hará uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación de este ente judicial y conciliación entre estas, y en definitiva una vez efectuada las conversaciones en la presente audiencia conciliatoria han llegado al siguiente “ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERO : ”EL OFERIDO ” manifiesta que inicio la relación laboral en la Firma Mercantil de este domicilio 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A., el día 11 de Mayo de 1998 hasta el día 16 de Octubre de 2015 , fecha en que fue despedido en forma injustificada de su puesto de trabajo .- SEGUNDO: ”EL OFERIDO ” declara expresamente que prestaba sus servicios para LA OFERENTE , en condición de AYUDANTE DE DESPACHO , laborando de lunes a viernes, de 7, am a 12,pm y de 1,pm a 4 ,pm devengando un sueldo diario de doscientos cuarenta y siete bolívares /39 siendo su sueldo integral para el momento de terminación de la relación de trabajo de Trescientos Seis Bolívares ( BS 306 ) reclamando en consecuencia a la “LA OFERENTE ” la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES/07 ( BS 192.943/07) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales , incluidos en estos conceptos prestaciones sociales (antigüedad) artc.142 literal “C” LOTTT , días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales artc.143 LOTTT vacaciones , fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas, que le corresponden derivado de la relación laboral que lo unió con la “LA OFERENTE” .- TERCERO: A los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo los conceptos de antigüedad artc.142 literal C LOTTT ,días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales artc.143 LOTTT, vacaciones , fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas, y evitar reclamaciones futuras, “ LA OFERENTE “ niega haber despedido a EL OFERIDO por cuanto este presento su carta de renuncia a su puesto de trabajo las cual se encuentra en original agregada a los autos y ofrece en este acto en pagarle a “ EL OFERIDO ” , la suma total, absoluta y global de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES/77(155.064,77) mediante cheque número59000537 del Banco Occidental de Descuento (BOD ) de fecha 02/11/2015 a la orden de SIMON PINEDA por cuanto “ EL OFERIDO ”recibió un anticipo de prestaciones sociales de TRENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES/30 ( BS 37.878,30 ) CUARTO: “ ELOFERIDO ” declara que efectivamente recibió TRENTA Y SIETE MILOCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES/30 ( BS 37.878,30 ) por anticipos en dinero efectivo y que durante la relación de trabajo recibió el pago de los intereses de sus prestaciones. Los cuales fueron debidamente cancelados por“ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ .QUINTO: “ EL OFERIDO ” declara igualmente que los montos señalados que declara haber recibido y recibir en este acto se corresponden al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluidos en estos los conceptos antigüedad artc.142 literal C LOTTT , días adicionales de antigüedad ,intereses de prestaciones sociales artc.143 LOTTT, vacaciones , fraccionadas, artículo 196 LOTTT, bono vacacional, utilidades fraccionadas que le corresponden por la culminación de la relación laboral que mantuvo con la Firma Mercantil de este domicilio 3D GRANITOS VENEZOLANOS, C.A.- SEXTO : EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con, LA OFERENTE , en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE , de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, . SEPTIMO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE , ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, , siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- OCTAVO: EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. NOVENA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley.
DE LA HOMOLOGACION.
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano SIMON PINEDA venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-7.097.476 de este domicilio , si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Dra. KYBELE CHIRINOS MONTES.
LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
EL OFERIDO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
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