REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Valencia, 20 de noviembre de 2015
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-L-2015-0001706
Parte Demandante: JOSE MANUEL LINARES
Abogado Asistente de la parte Demandante: DINORA ROMERO
Parte Demandada: BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A.,
Abogada Asistente de la parte Demandada: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 9 A.M., comparecen a la audiencia primigenia fijada por este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE MANUEL LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.358.321, asistido por la abogado DINORA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.383, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A., representada en este acto por la abogado GABRIELA MONASTERIOS Inpreabogado No. 139.378, en lo sucesivo denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 09 de julio de 1994, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en el BAR RESTAURANT CLUB CAMPESTRE MAÑONGO, C.A.,, con el cargo de “MESONERO”, con horario rotativo, con una hora de descanso para el almuerzo y dos días libres continuos, también rotativo según el turno trabajado, hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2015 que presentó su renuncia y solicitó el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios a los fines de darle finiquito a la relación de trabajo que le unía con la hoy demandada, sin embargo, que ésta no ha cumplido con su deber a pesar de todo el tiempo que ha transcurrido, por lo que acudió a demandar en vía jurisdiccional.-
En consecuencia, señala “EL DEMANDANTE” le corresponde por Prestaciones Sociales e indemnizaciones los montos que demanda y se reproducen de seguida:
a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 409.500,00
b) Intereses. Bs. 271.612,34
c) Vacaciones y bono vacacional Bs. 39.000,00
d) Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 24.375,00
e) Utilidades Bs. 26.000,00
SEGUNDO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Acepta y reconoce los salarios que hace referencia en el cuadro de cálculo y que fueron el devengado mes a mes, igualmente reconoce la base de cálculo utilizado tanto para el salario normal, como para el salario integral.-
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto al cargo desempeñado, ya que sus funciones eran las correspondientes al cargo de COCINERO, de igual forma niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto del a los conceptos demandados por antigüedad, e intereses, por no tomar en cuenta para su cálculo, los adelantos que ha solicitado y que se le han entregado pretendiendo se le pague nuevamente, y que consta en las solicitudes hechas fundamentadas por las causales establecidas en la ley que le permiten solicitar el pago de las mismas de forma adelantada, los cuales repercute en los intereses que producen el capital acumulado.-
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice con respecto a las utilidades reclamadas, que le corresponda el pago de utilidades por el año completo pues la ley orgánica del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras establece el pago fraccionado por el tiempo que efectivamente trabajó en el último año de la relación de trabajo, mal podría pretender el pago del año completo sin haberlo trabajado.-
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” Acepta y reconoce el monto que por vacaciones y bono vacacional demanda tanto el fraccionado como el vencido.-
TERCERO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, como se encuentra controvertido: la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Siendo entonces el interés común de las partes el evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió, y conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este acto ofrece al “EL DEMANDANTE” sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por “EL DEMANDANTE” en su demanda, la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), lo cual se discrimina de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Art. 142 Lit. c LOTTT 230.075,00
Intereses de Prestaciones sociales 192.879,95
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado 2015-2016 24.375,00
Vacaciones y bono vacacional 2014-2015 39000,00
Utilidades 21666,67
Pago único transaccional 92003,38
TOTAL 600.000,00
CUARTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y que el pago compensatorio corresponde a cualquier otro concepto no solo de los acordados en la transacción sino en lo pretendido en su escrito libelar esto es indemnización por despido, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación, antigüedad, intereses, sábados y domingos, o cualquier diferencia salarial por incidencia que crea corresponderle que pueda ser despido alguno, sino un pago representativo del presente acuerdo, y por ello, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo..
QUINTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar los conceptos que aquí ha incoado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pues tal como lo señaló en su pretensión son los derechos pertinente a la relación de trabajo que existió. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SEXTO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo en la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada por los conceptos reclamados en el libelo de demanda a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios que ha incoado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega de la suma acordada, mediante DOS cheques cada uno por un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS, ambos a nombre del ciudadano JOSE LINARES e identificados respectivamente con los números 16247625 y 25247624, girados contra el Banco Banesco, cuyos cheques recibe en este acto el trabajador demandante, ciudadano, José Manuel Linares a su entera satisfacción.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo y únicamente por los conceptos demandados en ele expediente Nº GP02-L-2015-001706, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiéndolas en este acto cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción, así como el ejemplar que será incorporado al expediente y otro ejemplar destinado al copiador de sentencias.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. Angélica Hernández
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DEMANDANTE, Y SU ABOGADO ASISTENTE
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ABOGADO PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. David Rojas
Nº de Expediente: GP02-L-2015-001706
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