REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000710
PARTE OFERIDA: HECTOR JOSE DOMINGUEZ CAILE
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES, FLEXOVEN, C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 24 de Noviembre del 2015, visto la manifestación del profesional de la derecho ciudadana abogada Neyle Torres debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.182 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE OFERENTE en éste procedimiento, ciudadano VENEZOLANA DE EMPAQUES FLEXIBLES, FLEXOVEN, C.A, cuyo poder riela del folio 03 al 05 y quien señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Desisto de la Oferta Real presentada el día 22/10/15, por lo que solicito el cierre del expediente y el archivo del mismo…” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte OFERENTE a la Abogada en ejercicio antes identificada, se evidencia del poder consignado que la faculta de manera expresa para desistir.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentada por la apoderada de la parte OFERENTE DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias

La Juez
Abg. Angélica Hernández
El Secretario,
Abg. David Rojas


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. David Rojas